Publicado en el BOE del 27 de junio, el Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio de 2020, de medidas sociales
de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, que entre otras cuestiones,
incluye el II acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos, y
que entró en vigor el mismo día de su publicación.
Finalmente la última propuesta realizada por el Ministerio
de Trabajo, fue aprobada por sindicatos y empresarios, llegando así a un
acuerdo que contempla que los ERTEs Covid de fuerza mayor, se prorroguen hasta
el 30 de septiembre, con el siguiente programa de exoneraciones a la seguridad
social:
A los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente se
les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en
septiembre en el caso de empresas
con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en
septiembre.
En el caso de rebrote
del Covid-19, para las empresas que se vieran obligadas a cerrar, el
Gobierno plantea que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor, que contaría
con una exoneración de cuotas para las
empresas del 80% si su plantilla es inferior
a 50 trabajadores y del 70% si tiene más
de 50 trabajadores.
En los casos de los
ERTEs por fuerza mayor no se van a reconvertir automáticamente en ERTEs por
causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas (ETOP), pero la norma permite que los ERTEs
ETOP iniciados tras su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre, al margen
de aplicárseles el art. 23 RD-ley 8/20 (plazos y trámites más ágiles), se
puedan negociar mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor y que cuando el
ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor sus efectos
se retrotraigan a la fecha de finalización del ERTE Fuerza Mayor.
Otros puntos a resaltar del acuerdo son:
-
La prohibición de horas extras, contratación
y subcontratación en centros afectados por un ERTE Covid
-
Ya no es posible tramitar nuevos ERTEs de Fuerza Mayor al amparo del
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir ERTEs Covid. Ahora bien, de
producirse nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de julio
las empresas afectadas podrán recurrir a la tramitación de un ERTE de Fuerza
Mayor “ordinario”
-
Se seguirán aplicando hasta el 30 de septiembre las reglas
especiales para los trabajadores sobre el devengo del desempleo
-
A las empresas que se
beneficien de exoneraciones de sus cuotas por un ERTE Covid ETOP les será
aplicable el compromiso de mantenimiento
del empleo regulado en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley
8/2020 respecto de los trabajadores afectados por dicho expediente,
computándose el plazo de 6 meses
contenido en dicha disposición desde la entrada en vigor del presente Real
Decreto-ley.
-
No podrán acogerse a las
medidas contenidas en este Real Decreto-ley las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
-
Las empresas que a fecha 29
de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores
o más que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podrán repartir dividendos en el
ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas
En su comparecencia después del Consejo de ministros, la
ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Seguridad Social, José Luis
Escrivá, explicaron como se están monitorizando diariamente la evolución de los
ertes en cada sector, en cada territorio y en cada empresa y que en función de
dicha evolución "vamos a estudiar"
qué haremos a partir de octubre, dijo Escrivá. Es decir, que el Gobierno deja la puerta abierta a que
pudieran continuar funcionando hasta el fin de diciembre, en función de la situación
de la crisis.
Para más información de cómo le afectan a su empresa estas
medidas, no dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos.
Enlace al RD-L 24/2020 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf
FUENTE: ADADE CENTRAL