Esta organización, según el documento publicado por BBVA en su portal "Con tu empresa", facilita la selección del epígrafe adecuado para cada caso, pues el catálogo de actividades es extenso. En concreto, las secciones a tener en cuenta son, por un lado, las actividades empresariales, que se clasifican en ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios. A continuación se sitúan las actividades profesionales y, por último, las actividades artísticas.
La elección de uno u otro epígrafe no repercute en los impuestos que se deben pagar como autónomos, sí en el tipo de IVA que se aplica a las facturas. La tipología de este impuesto es la habitual: exento (0%), superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%).
A la hora de seleccionar el epígrafe correspondiente, hay que intentar ser lo más exactos posibles para que Hacienda no ponga ningún impedimento a la hora de pasar las facturas con el tipo de IVA que se hayan aplicado. En este sentido, la mejor estrategia es buscar, dentro de la sección que nos corresponda, alguna denominación del tipo: “Otras actividades relacionadas” u “Otras profesiones relacionadas”.
Además, en caso de que se cuente con dos o más actividades profesionales, también se han de incluirlas en el formulario correspondiente. Asimismo, hay que tener en cuenta las situaciones en las que se está exento de presentar el IAE. Estas son, en primer lugar, las relativas a las personas físicas. En el caso de las empresas, el pago de este impuesto dependerá del municipio en el que las mismas se encuentren radicadas. De hecho, la diferencia varía en función de la población que exista en el municipio en el que se tenga la actividad.
FUENTE: CINCO DIAS