Alta en autónomos: sigue este orden o perderás el acceso a la tarifa plana
29 de marzo de 2018
Alta en autónomos: sigue este orden o perderás el acceso a la tarifa plana
Si no sigues estos pasos podrías perder la bonificación.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) explica en una guía cómo darse de alta para poder disfrutar de la tarifa plana durante un año, tal y como se estableció en las medidas urgentes para el trabajo autónomo. Ojo. Si no sigues estos pasos podrías perder la bonificación e incluso exponerte a sanciones por irregularidades:
Primer paso: alta en Hacienda y Seguridad Social
Los pasos para darse de alta como autónomo han cambiado con la nueva ley. Lo primero que debes hacer para acceder a la tarifa plana de 50 euros es darte de alta en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 037, y en la Seguridad Social (RETA-Autónomos) a través del modelo ta-521.
Es importante hacer este trámite antes de iniciar tu actividad, fecha que deberás indicar en los dos modelos anteriormente citados. Es decir, si queremos iniciar nuestra actividad el día 20 de mayo, antes deberás presentar tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social indicando que la fecha de inicio de actividad será el 20 de mayo.
Segundo paso: alta en organismo local
Si vas a disponer de un establecimiento mercantil, tendrás que obtener la licencia de apertura, documento que te deberá conceder el ayuntamiento de la localidad en la que quieras abrir tu negocio. También será necesaria la licencia de obras, si corresponde.
Tercer paso: alta en organismo autonómico
También deberás comunicar la apertura, instalación, traslado o ampliación de tu centro de trabajo a la autoridad laboral, dependiente de Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Si tienes personal en plantilla, también deberás comunicarlo.
Último paso: Libro de visitas:
Ya no estarás obligado a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los inspectores de trabajo y de la Seguridad Social Ahora se creará un libro electrónico de visitas (LVO) en el que será la Inspección de Trabajo la encargada de mantener esa información.
¿Puedo hacerlo de manera telemática?
Sí. Ahora se recomienda realizar estos trámites a través de la vía telemática de Hacienda y de la Seguridad Social. Lo primero que deberás tener en tu posesión es un certificado digital. También podrás acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para obtener orientación al respecto.
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