El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el
resultado emitido por el juzgado de lo social 2 de Mataró, que establecía que
la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas, equiparándose de
este modo a las familias monoparentales a las biparentales.
La sentencia de la sala social hace un análisis de los diferentes
artículos del Estatuto de los Trabajadores en tanto que: "El artículo 48
del ET no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin
tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido
en los últimos años (...) Este modelo familiar, como es evidente, afronta
mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la
atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y
familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa
mayoría de las titulares de familias monoparentales".
Considera la sala que : "la aplicación uniforme del artículo 48
del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas
de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato
respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida
laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún
tipo; el artículo 48.4 del ET permite a las familias monoparentales disfrutar de
un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso
de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a
cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de
disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo
de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor
cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo
progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que
las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en
calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia
monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico".
El texto de la sala también recoge que: "Establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor, que aparece como único e inescindible cualquiera que sea la forma familiar, no solo supone desconocer los criterios interpretativos cuya aplicación postulamos, sino también dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido, y para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores".
La sentencia contiene votos particulares de tres magistrados de la
sala.
FUENTE: EL DERECHO