En el Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre, se ha publicado la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre (LA LEY 14083/2015), por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Mediante esta modificación se Introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), que reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o los delitos de contrabando.
El acceso público se efectuará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del certificado emitido por el Secretario judicial en el que constarán los siguientes datos: los que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
No obstante, puede evitarse la publicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, satisfaga o consigne en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
Esta modificación, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE; es decir, el 11 de noviembre de 2015, tiene conexión con la modificación de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), que en breve verá la luz, y que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, ya que de otro modo sería incoherente que se publicara la identidad de los que no han cumplido sus obligaciones tributarias y quedara oculta la de los condenados por sentencia firme por delitos de esta naturaleza.
Fuente: Redacción WKE