La norma reconoce la COVID-19 como enfermedad
profesional al personal sanitario, flexibiliza la unidad de convivencia
para acceso al Ingreso Mínimo y amplía y prorroga las moratorias financieras de
los préstamos hipotecarios
Como ya viene siendo habitual, el Consejo de
Ministros ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto-ley en materia de ayudas
económicas y sociales. Entre otros ámbitos, la norma aprobada ayer recoge
medidas para reducir la brecha de género y la exclusión social y reconoce el
COVID como enfermedad profesional a algunos colectivos.
Entre las medidas aprobadas, se encuentra la
creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que
persigue reducir la brecha de género que
actualmente se produce en las pensiones. La norma aprobada es
el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que ha sido publicado en el
BOE de hoy.
Según informó el Ejecutivo, el complemento para
reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de
un perjuicio en la carrera profesional en
los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma
abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales
analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de
la existencia de la brecha de género en la
pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en
su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija.
Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o
si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le
reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la
brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de
género de las pensiones sea superior al 5 %.
La compensación será una cuantía fija de
378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo
de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación,
jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la
jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de
acuerdo con la revalorización de las pensiones y
no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento parte de la necesidad de
hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las
diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo
60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por
la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo
para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho
complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, la medida
aprobada también responde a la recomendación 17 aprobada por
el Pacto de Toledo el pasado mes de noviembre y ha sido
consensuada en el seno del diálogo social.
Medidas para profesionales sanitarios
Además, en el RD-ley se establece la consideración de enfermedad profesional de
la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo.
De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros
sanitarios y socio sanitarios inscritos en los
registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su
profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios,
a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y
hayan contraído el virus desde la declaración de
la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades
sanitarias levanten todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas
prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad
profesional.
Los servicios de prevención de
riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde
se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados
por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en
todo caso que este se ha producido por atender a personas
contagiadas por la COVID-19. Según el Gobierno, con esta modificación
se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales
sanitarios y socio-sanitarios.
Flexibilización unidad de convivencia para acceso
al Ingreso Mínimo
Otras de las medidas que contiene el RD-ley son las
destinadas a facilitar el acceso al Ingreso Mínimo
Vital a personas vulnerables tras una primera
evaluación del alcance de la prestación y tras haber mantenido reuniones con
entidades del tercer sector, que han analizado las dificultades de acceso.
En concreto, la primera de las medidas va destinada
a facilitar el acceso a personas sin hogar. La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para
personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de
carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en
situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.
Además, se ha introducido el concepto de
unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos
de mujeres violencia de género, divorcio o separación,
así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para
permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la
consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no
influya en el derecho a IMV.
Finalmente, también se posibilita que en otras
situaciones de convivencia complejas la acreditación de la
unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios
sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social
subsidiaria y transitoriamente.
Medidas económicas
Finalmente, el RD-ley aprobado amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de
las moratorias financieras para paliar los efectos
económicos de la COVID-19.
La norma amplía hasta el 30 de marzo la
posibilidad de solicitar moratorias. Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y
empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta
un total de nueve meses el pago del principal y
los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.
Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.