La transmisión de una empresa o negocio a los familiares directos se rige por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una bonificación del 95% de la base imponible si se realiza a favor del cónyuge o de los descendientes directos por naturaleza o adopción. En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, esta reducción puede llegar hasta el 99%.
Sin embargo, para poder aplicar las bonificaciones es necesario cumplir con algunos requisitos. En caso de donación, el donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Además, si el donante ejercía funciones de dirección tendrá que dejar de ejercerlas y dejar de percibir remuneraciones por ello desde el mismo momento en que se produce la donación.
Por otro lado, las adquisiciones de empresas por sucesión o donación que hayan obtenido bonificación deben mantenerse durante al menos 10 años, aunque no es necesario que la empresa se dedique a la misma actividad. Tampoco se podrán realizar operaciones societarias que impliquen una disminución sustancial del valor de la empresa. En la Comunidad Autónoma de Andalucía el plazo de mantenimiento del negocio se reduce a 5 años.
Además, la ley exige que el patrimonio empresarial transmitido haya estado funcionando durante un periodo de 5 años ininterrumpidos con anterioridad a la transmisión del bien. El familiar que recibe la donación se debe comprometer a conservar los valores y fechas del donante a efectos de una futura transmisión.
Si se cumplen estas condiciones, el donante no tendrá que tributar en el IRPF por las posibles ganancias patrimoniales que suponga la donación. Además, la ley que regula el Impuesto sobre el Patrimonio declara exentos los útiles del trabajo y las participaciones en entidades, siempre y cuando los bienes y derechos sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
FUENTE: CINCO DIAS