La DGT subraya que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas del régimen especial de Sociedades.
Vuelco
en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre las
implicaciones fiscales en las reestructuraciones empresariales.
Tributos
subraya que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas en
operaciones de reestructuración empresarial. Hasta ahora, la Inspección de la
Agencia Tributaria comprobaba sistemáticamente este tipo de operaciones. Uno de
los focos de actuación han sido las operaciones de aportación de acciones o
participaciones a una sociedad holding por parte de una persona física. Se
trata de una operativa habitual que, por ejemplo, aparece señalada como una de
las actuaciones tipo a vigilar en el Plan Anual de Control Tributario y
Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria. La consulta establece de forma clara
e indudable que la ventaja fiscal regularizable en caso de denegación del
régimen especial es la “ventaja fiscal perseguida con la realización de la
operación, distinta del diferimiento en las rentas generadas, inherente al
propio régimen”.
La
consulta establece de forma clara e indudable que la ventaja fiscal
regularizable en caso de denegación del régimen especial es la “ventaja fiscal
perseguida con la realización de la operación, distinta del diferimiento en las
rentas generadas, inherente al propio régimen”.
“Tributos
reconoce así que, si se deniega la aplicación del régimen especial por carecer
de motivos económicos válidos al perseguir únicamente la obtención de una
ventaja fiscal, esto es, un ahorro tributario en comparación con la situación
previa a la realización de la aportación, no se puede regularizar la plusvalía
latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo diferimiento es
inherente al propio al régimen”. “Este criterio, si bien ha sido emitido por la
Dirección General de Tributos en relación con una operación de aportación de
participaciones, es extensible a otras operaciones susceptibles de acogerse al
régimen fiscal especial como son, por ejemplo, las fusiones y las escisiones”.
Los
criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su contestación
a consultas vinculantes obligan a la Agencia Tributaria. De este modo, los fiscalistas
esperan así una modificación de la forma de regularizar este tipo de
operaciones en los procedimientos inspectores.
Desde
el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que
en caso de que no proceda la aplicación del régimen fiscal especial por no
existir otros motivos distintos de los fiscales, la regularización se debe
limitar a eliminar solo los efectos de la ventaja fiscal.
Así
es el régimen especial de Sociedades en estos casos
La
normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de
diferimiento de tributación en el caso de realizar determinadas operaciones
societarias condicionado a la existencia de un motivo económico válido y en la
medida en la que no se obtenga una ventaja fiscal indebida entendida como una
operación de fraude. Este régimen fiscal trae causa de la incorporación al
Derecho Tributario español de la normativa de la UE sobre esta materia. Sin
embargo, la Administración tributaria ha realizado numerosas regularizaciones
por la aplicación de este régimen fiscal especial.
FUENTE: Expansión