El Gobierno ha pospuesto una semana la aprobación de la solución exprés diseñada para la devolución de las cláusulas suelo para alcanzar mayor margen de acuerdo con el PSOE y cumplir con el trámite de informar al BCE.
El Gobierno ultima el texto del Real Decreto-ley que establece el sistema extrajudicial de resolución de las cláusulas suelo y que busca incentivar los acuerdos y evitar saturar los juzgados. El texto del documento puede resumirse en los siguientes puntos:
Calendario. En principio se quiere conseguir que en un plazo no superior a los tres meses, a contar desde el momento en que el titular de una hipoteca se dirija al banco para reclamar la cantidad en principio pagada en exceso, se alcance una solución acordada o no. Naturalmente puede haber excepciones temporales por dificultades de identificación o cualquier otra causa. Si el cliente reclama, el banco debe contestar obligatoriamente a dicha reclamación. En el supuesto de que se cierre con un acuerdo entre las partes, el banco no tendrá que hacer frente a ningún tipo de costes legales adicionales del cliente si los hubiere.
Vía judicial. Si después de las conversaciones entre las partes no se alcanza un acuerdo y el cliente decide acudir a la vía judicial, el juez debe decidir si la cláusula es nula por falta de transparencia o no y, en caso afirmativo, cuál debe ser la cantidad que el banco debe abonar al cliente, más los intereses devengados.
Costas judiciales. Si la cifra final resulta inferior a la que el banco había ofrecido en las negociaciones previas mantenidas con el cliente, el banco no podrá ser condenado a pagar las costas judiciales del cliente. Si la cantidad dictada por el juez fuera superior a la ofrecida, entonces sí podría ser condenado a pagar las costas.
En el supuesto de que se presentara una demanda ante el juez reclamando una cantidad determinada y el banco se allanara a dicha demanda, tampoco tendrá que pagar las costas. Esta cuestión se encuentra recogida ya en la ley de enjuiciamiento con carácter general, pero se quiere que se recuerde también en el Real Decreto-ley. Todo esto tiene como objetivo facilitar que afectado y banco alcancen un acuerdo extrajudicial para que les resulte más barato a ambas partes.
Pago o reducción de las cuotas. La devolución de la cantidad acordada, bien por acuerdo entre las partes, o bien por decisión judicial, podrá satisfacerse en metálico o por reducción de las futuras cuotas del crédito hipotecario que queden por vencer. Para poner en marcha esta última alternativa es necesario que exista un acuerdo expreso por las dos partes.
Fiscalidad. Respecto a las relaciones del cliente con Hacienda, el documento señala que la cantidad devuelta no implica un incremento de renta en ningún caso, salvo en la parte de los intereses generados que en ningún momento supondrán una cantidad muy elevada, ya que la renta la obtuvo el cliente en cada ejercicio y la declaró ante Hacienda en su momento. Lo que sí puede ocurrir es que la parte pagada por el cliente al banco fuera utilizada como parte de la deducción por adquisición de vivienda reconocida por ley. En ese caso, el titular del crédito deberá hacer declaraciones complementarias de cada año en los que se desgravó fiscalmente esos intereses pagados de más al banco. Las declaraciones complementarias no tendrán recargo alguno para los titulares del crédito. El problema, se señala en algunas fuentes jurídicas, es que la presentación de declaraciones complementarias anula la posible prescripción de los ejercicios ya vencidos en este sentido.
Derechos arancelarios. Se establece la gratuidad para las partes de los derechos arancelarios, notariales y registrales en los acuerdos alcanzados.
FUENTE: EXPANSION