Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los órganos
judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios; los actos
procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención
al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto ley de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en la
Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas,
procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la
actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como
principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración
de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales
que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al
previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón
productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la
pandemia.
Según explica el departamento de Justicia en una nota
informativa, este real decreto ley se articula en cinco bloques de medidas. El primero de ellos recoge las
relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar
la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se
trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y
tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses
posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes:
1. Para garantizar la distancia de seguridad y evitar
concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos
de trabajo de mañana y tarde.
2. La atención al público será telefónica o por correo
electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita
previa.
3. Los actos procesales y las deliberaciones serán
preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que
será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del
acusado en delitos graves.
4. Se permite ordenar el acceso del público a las salas de
vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
5. Se dispensará a los abogados de usar las togas.
6. Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que
sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
El
segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la
recuperación de la actividad judicial y contempla las siguientes medidas:
1. Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o
parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis
del Covid-19.
2. Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de
los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
3. Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces
de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y
tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la
pandemia.
4. Habilitar a los letrados de la administración de Justicia
en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han
incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de
sustitución y refuerzo.
5. Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado,
tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma
localidad y el mismo orden jurisdiccional.
El
tercer bloque recoge algunas medidas de
transformación digital. Con dos reformas concretas:
1. Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de
identificación y firma digital en la administración de Justicia.
2. Establecer una obligación general tanto para el
Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en
la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y
tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
En
cuarto lugar, se establecen una serie
de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de
plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en
determinados ámbitos.
1. Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos
con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si
son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto
por la ley.
2. Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario
para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de
visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las
pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
3. En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido
colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más
simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador
del derecho a impugnarlo de manera individual.
4. Se introduce una disposición para que el Registro Civil
no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y
suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan
planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos
retrasos.
5. Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las
que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una
entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o
en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la
denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los
asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo
y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante
el permiso retribuido establecido durante la crisis.
Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible
incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas
medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad
económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con
anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas
de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan
potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus
necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo
Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación
de los plazos procesales. Estas son las más importantes:
1. Se recupera la figura del reconvenio: durante el año
siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo
concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal
que estuviera en período de incumplimiento.
2. Se aplaza durante un año desde la declaración del estado
de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los
acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una
propuesta de modificación del convenio.
3. Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de
refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva
solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la
anterior solicitud.
4. Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de
insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso
hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el
estado de alarma