Así tributan los cursos, seminarios y rendimientos del trabajo
26 de abril de 2018
Así tributan los cursos, seminarios y rendimientos del trabajo
Experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda, explica que este tipo de actividades se pueden declarar de dos formas.
Rodrigo Rato ha sido el último en ser juzgado por presunta evasión fiscal. El que fuera ex presidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y expresidente de Bankia ingresó un millón y medio en conferencias a través de una sociedad instrumental que compartía con su exesposa entre 2007 y 2014.
El motivo por el que la Fiscalía Anticorrupción le acusa de fraude es claro: estos trabajos fueron personales y se facturaron a través de una sociedad que no tenía trabajadores con el fin de evitar el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por su parte, Rodrigo Rato se defendió aduciendo que «muchas otras personas» han optado desde 2002, tras una de las reformas del impuesto de sociedades, por tributar sus trabajos a través de empresas.
Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda, explica que este tipo de actividades se pueden declarar de dos formas. La primera, como actividad económica siempre y cuando, además de impartir el curso o la conferencia, su labor tenga un valor añadido como contactar con los alumnos o asistentes, con la institución o universidad donde tendrá lugar, publicitarlo etc...En el caso de que solo acuda como invitado a petición de la institución o universidad, y, además, trabaje por cuenta ajena, deberá declararse siempre como rentas del trabajo, se muestra tajante Antonio Paredes. Luis del Amo, secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), añade otras dos. «Si es un profesional, como un asesor fiscal, lo podrá declarar dentro de su actividad profesional y si se da dentro de una academia, como actividad empresarial».
Sila Marcos y Victoria Gutiérrez, profesoras del departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, recuerdan que para que «se consideren rentas del trabajo no deben suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos de uno o de ambos».
Qué son las rentas del trabajo
Hacienda entiende por rentas del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, en dinero o en especie, que deriven del trabajo personal. En este apartado se incluye el salario, pero también la prestación por desempleo, los gastos de viaje y dietas y las aportaciones de la empresa al plan de pensiones privado o empresarial.
En el caso de que esté jubilado, también son considerados como rendimientos del trabajo las pensiones públicas y las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
Por último, hay también una serie de ingresos que la Agencia Tributaria considera que tienen también carácter de rendimientos del trabajo como son los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas; los ingresos por cursos y conferencias ( se incluyen también los coloquios y los seminarios); becas (siempre y cuando no estén exentas); las retribuciones de los consejos de administración, pensiones compensatorias y relaciones especiales, como es el caso de las retribuciones de los políticos.
Así, Paredes señala que en el caso de conferencias o coloquios es la institución quien realiza los pagos a cuenta con una retención fija del 15 por ciento.
Dentro de este apartado también hay una serie de gastos que son objeto de deducciones o reducciones en la Declaración de la Renta como son las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios; las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares; cuotas satisfechas a sindicatos; las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria con un límite de 500 euros así como los gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador, hasta 300 euros.
«También en los datos fiscales se recoge una deducción alzada de 2.000 euros para todos los trabajadores en concepto de los gastos de desplazamiento de los trabajadores a su lugar de trabajo», añade Paredes.
¿Sociedad o no?
Tanto autónomos como pymes pueden constituir una sociedad si su base imponible general del IRPF es mayor a 41.400 euros facturando como persona jurídica. Esta figura le permitirá reducir la tributación ya que el tipo es del 25 por ciento. Los expertos recomiendan la creación de ellas a medida que la base imponible real se aleje de esta cifra límite. Al hacerlo, la sociedad puede pagar una nómina de administrador al propio autónomo.
Marcos y Gutiérrez explican que «crear una sociedad no evitará a la larga tributar en el IRPF ya que los socios para cobrar sus retribuciones necesitan tener una relación laboral con la sociedad». Otra forma de obtención de rentas, prosiguen las profesoras, es el reparto de dividendos, que también se incluyen en la base del IRPF en la base del ahorro. «Por esta parte podríamos pensar en un beneficio fiscal, ya que los tipos que se aplican a las rentas del trabajo van desde el 21 por ciento, según la Comunidad Autónoma.
Pero en este último caso tenemos que tener en cuenta que los dividendos que se reparten a los socios forman parte de los beneficios de la empresa y están sometidos al Impuesto sobre Sociedades, actualmente con un tipo general del 25 por ciento», concluyen.
Aunque cada vez es más difícil crear una sociedad para declarar este tipo de trabajos, ya que la Agencia Tributaria puso en marcha un ambicioso plan de lucha contra el fraude. Para que una sociedad no sea calificada de pantalla se tienen que cumplir, al menos, dos condiciones como recuerda del Amo: la primera, que las actividades que desempeñe se hagan a precios de mercado y, la segunda, que el 75 por ciento de los ingresos se destine al pago de salarios.
Y aquí el fisco también tiene mucho que decir. De hecho, ha sido la propia Dirección General de Tributos quien ha especificado la relación que existe entre el socio que presta un servicio a la sociedad y la relación entre un cliente y una sociedad. En el primer caso, los rendimientos se declararán en el IRPF, mientras que en el segundo caso se declararán en el impuesto de sociedades. FUENTE: ABC