Causas debidamente justificadas:
• Acuerdo mutuo entre las distintas partes implicadas.
• La necesidad de afrontar responsabilidad familiares de carácter urgente o imprevisible.
• El riesgo grave o inminente para la salud o la vida del propio trabajador autónomo.
• Incapacidad temporal, paternidad, maternidad, acogimiento o adopción.
• Riesgo existente durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
• Un caso de violencia de género, en donde la autónoma económicamente dependiente haga efectiva el derecho de asistencia social integral.
• Fuerza mayor.
- A través de contrato o acuerdo de interés profesional podrán marcarse otras causas de interrupción justificadas dentro de la actividad profesional.
FUENTE: CINCO DIAS