Los
autónomos que así lo deseen, podrán cambiar su cuota desde el 1 de abril, para
ello tendrán que realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de
marzo.
Desde
el pasado 1 de enero del 2018, se estableció que los autónomos podrían cambiar
de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los
límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día
primero de abril, julio, octubre y enero). La base de cotización puede
modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED.
Es
importante a la hora de elegir la nueva cuota tener en cuenta que éste es el
parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo
en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.
Además,
también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.
La
solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores
autónomo puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad
Social.
Si
estuviera interesado en consultar las opciones de bases de cotización para modificarla,
le agradeceríamos que contacte con cualquiera de nuestros despachos con antelación,
así como para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
FUENTE: ADADE CENTRAL