Los autónomos, a raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en vigor desde enero de 2018), pueden cambiar cuatro veces al año su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, así hasta el 31 de marzo de 2022, se puede solicitar el primer cambio en este año 2022, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022.
Esta decisión es clave ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión.
La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio, los plazos para formular la solicitud. El 31 de marzo termina el primer periodo, el resto de plazos disponibles van del 1 de abril al 30 de junio; del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre y al 31 de diciembre.
Cuando se solicita el cambio se puede escoger entre la base de cotización por la que se venía cotizando y el máximo que le sea aplicable.
En la web de TGSS, al realizar el cambio se puede ¡indicar que se aplique la revalorización anual automática, desde el 1 de enero del año próximo, o la opción de especificar manualmente la base que se quiere que se aplique!
Las bases de cotización se fijan cada año por el Gobierno, estableciendo una base máxima y mínima. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización es de 960,60 € mensuales y la base máxima, de 4.139,40 euros.
Dado que es obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo en 2022 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; y el 0,10% para la formación profesional. Por lo que resulta una cuota mínima de autónomos de 293,94€, y una cuota máxima de 1.266,66€, que se obtienen por aplicación del tipo total que queda fijado en 30,6%.
Con respecto a los autónomos societarios, así como también para los autónomos que, en algún momento del año 2021, y de manera simultánea, hayan tenido contratados a su servicio, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima se incrementa para ambos, hasta los 1.234,80€, resultando de ello una cuota mínima de 377,84€.
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos, también puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
Para aquellos que estén interesados en modificar la base de cotización), nos pueden contactar con la máxima antelación posible.
Enlace a TGSS:
FUENTE ADADE CENTRAL