Autónomos: contratar a un familiar con el menor coste (y legalmente)
17 de febrero de 2018
Autónomos: contratar a un familiar con el menor coste (y legalmente)
Contratar a un familiar es posible y puede beneficiarte de un descuento del 100% de la cuota de contingencias comunes. También puedes tener a un familiar directo como proveedor
A muchos autónomos les asalta la duda de si pueden contratar a un familiar directo cuando tienen en mente ampliar la plantilla de su empresa. Si es tu caso recuerda que es posible hacerlo de manera legal e incluso te beneficia económicamente, porque te puedes ahorrar la cuota de contingencias comunes del empleado. Eso sí, no vale en todos los casos. Te contamos en cuáles y como debe hacerse esta contratación:
Deben ser familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad, es decir cónguyes y ascendientes o descendientes hasta abuelos, nietos o cuñados, siempre que no hayas reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos durante los 12 meses anteriores a la firma del contrato, como recuerdan desde la Agencia EFE.
Como empleador puedes hacer los contratos tanto de jornada parcial como completa, aunque deben tener una duración mínima de seis meses.
En el caso de los hijos los requisitos son algo más específicos: se pueden formalizar contratos con ellos cuando sean menores de 30 años y compartan vivienda con el contratante. La recientemente aprobada Ley de Medidas Urgentes de Trabajo Autónomo amplía esta posibilidad a los hijos de hasta 35 años que convivan con sus jefes siempre que demuestren que son un colectivo en riesgo de exclusión social; es decir discapacitados con al menos un 33% de la discapacidad reconocida, víctimas de terrorismo, de violencia de género o que pertenezcan a otros colectivos desfavorecidos.
Descuentos fiscales
Si decides contratar a un familiar recuerda que te puedes ahorrar durante 12 meses el 100% de los gastos derivados de la cuota de contingencias comunes, como recuerdan desde la Agencia EFE. En este caso, es imprescindible que el contrato inicial sea de un periodo mínimo de un año, con independencia de si es de jornada parcial o completa.
Además, a lo largo de este tiempo el contrato permanecerá sin modificaciones en el número de horas trabajadas. Sí que se podrá ampliar el horario del trabajador pero, si se rebaja, se deja de recibir esta bonificación.
Otra posibilidad de crear empleo entre tus familiares es que uno sea un colaborador autónomo: es decir, que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sea proveedor de servicios para tu empresa.
En este caso, existen también bonificaciones pero no te beneficiarán a ti sino al nuevo autónomo. Se aplica a la cuota de contingencias comunes. Se beneficiará de ella hasta 24 meses pero no cubrirá el 100% de la misma. Además, sólo se puede recibir cuando el nuevo trabajador por cuenta propia no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores al inicio de la colaboración.