Autónomos: todas las claves a tener en cuenta para contratar a un familiar
18 de marzo de 2018
Autónomos: todas las claves a tener en cuenta para contratar a un familiar
Un trabajador por cuenta propia puede contratar a un pariente, aunque solo gozará de bonificaciones hasta el segundo grado de consanguineidad
Si la actividad del autónomo aumenta, puede plantearse la contratación de un empleado. ¿Puede ser un familiar directo? Este caso tiene ciertos matices con respecto a la contratación de un trabajador con el que no tenemos relación familiar. Por lo tanto, un autónomo sí puede contratar a un familiar, aunque explicamos a continuación las principales diferencias y modelos para hacerlo, pues existen diversas fórmulas.
Bonificaciones solo hasta el segundo grado
El autónomo solo recibirá bonificación cuando contrate a un familiar hasta el segundo grado de parentesco, en una información publicada por la Agencia EFE. La bonificación será el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año. Los únicos requisitos que deberá cumplir el contratante serán mantener en el puesto de trabajo al empleado durante seis meses como mínimo y no haber extinguido un contrato laboral por motivos declarados improcedentes.
Si el familiar decide darse de alta como autónomo colaborador también gozará de bonificaciones durante dos años en el pago de la cuota de autónomo. Los primeros 18 meses la bonificación será del 50%, mientras que los seis restantes será del 25%.
Colaborador o asalariado
A la hora de contratar a un pariente, el autónomo podrá hacerlo como asalariado o pedirle que se acoja a la figura de autónomo colaborador. Ambas maneras son igualmente válidas destacan desde Efe Emprende si se trata de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad. Es decir, si se quiere contratar a un hermano, a un hijo, a un nieto o incluso a los padres, se puede formalizar un contrato por cuenta ajena o conveniarlo entre autónomos.
Para hacer efectiva cualquiera de estas formas de contratación, el trabajador autónomo debe acudir a su oficina de la Seguridad Social con la documentación que acredite el parentesco, el contrato de trabajo y las condiciones laborales, entre otras.
Sin embargo, si el familiar al que se quiere contratar es, por ejemplo, un tío o un sobrino solo se permitirá darle trabajo como empleado por cuenta ajena. ¿Por qué solo por cuenta ajena? Porque la ley estipula esta forma de contratación para familiares que superan el segundo grado de parentesco.