Hacienda en sus actuaciones inspectoras parte del principio de que para deducir gastos deben existir ingresos y facturas emitidas e insiste en que se justifique la efectiva realización de la actividad, de lo contrario no permitirá la deducción de los gastos en el IRPF y del IVA soportado. Es decir, si no tienes ingresos, es la señal inequívoca de que no realizas una actividad profesional y ante la ausencia de actividad no es posible deducir gastos.
Para aquellos profesionales autónomos, que no tienen ingresos pero sí gastos y han deducido estos gastos en el IRPF e IVA, tienen que contar con que Hacienda les regularizara estos gastos. Sin embargo podrán recurrirlo. Un caso frecuente se puede dar entre los abogados por cuenta propia, cuando los pleitos se extienden a lo largo de los años. ¿Qué ocurre con los gastos deducidos durante los años sin ingresos? Parece razonable considerarlos gastos deducibles siempre que estén vinculados a la actividad, justificados y debidamente registrados.
En la Ley del IRPF el
concepto de rendimiento de actividades económicas no contempla en ningún
caso la exigencia de ingresos, ni en la definición ni en las reglas
especiales. Al margen de cuando se terminen de prestar los servicios a
terceros y de cómo emitan las facturas por dichos servicios. La clave
está en que la ordenación sea por cuenta propia y que la actividad se
realice con la finalidad de prestar servicios a terceros. En la relación
con los clientes habrá obviamente ingresos en algún momento del
proceso, pero el lucro no es una condición necesaria para hablar de
actividad económica a estos efectos. Al no facturar en un periodo
concreto no pierdes la condición de profesional.
Hacienda debería
tener que probar la inactividad del contribuyente. No parece muy justo
denegar la deducibilidad de los gastos con tan sólo apreciar que no
existen ingresos en el ejercicio. En el caso anterior de un abogado en
ejercicio que satisface gastos de oficina, material, etc, sin haber
obtenido ingresos puede perfectamente seguir deduciendo los gastos
siempre que estén relacionados con la actividad y cumplan requisitos
generales para su deducción. En este sentido los tribunales sí han sido
contundentes al aceptar la deducción de los gastos de actividades con
pérdidas.
Las normas de cuantificación y determinación del resultado
obtenido en el Impuesto de Sociedades no exigen necesariamente la
concurrencia de ingresos para deducir gastos. Las actividades pueden ser
deficitarias y arrojar pérdidas sin un solo euro de ingreso, riesgo que
asumen igualmente Sociedades y profesionales, de hecho la norma prevé
mecanismos para compensar, dentro de un plazo, las rentas negativas con
las futuras rentas positivas.
FUENTE: ADADE CENTRAL