En los últimos meses todos hemos conocido, tanto por la prensa general como por la especializada, varias resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la posible existencia de la conocida como ayuda de Estado en determinadas normas tributarias nacionales -fondo de comercio financiero, tax lease-.
En ambos casos, las sentencias del Tribunal de Justicia venían referidas a la legislación española del Impuesto sobre Sociedades. También supimos lo que pensaba el tribunal europeo de las exenciones en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles -caso Navantia-. Incluso estamos esperando que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre la compatibilidad de ciertas exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de la Iglesia Católica -asunto C-74/16-.
Más allá de nuestras fronteras, todos hemos oído, en algún momento, sobre las decisiones referidas a los casos Apple, Starbucks o FIAT, en las que la Comisión ordenaba a los Estados miembros recuperar las ayudas fiscales conferidas a determinados contribuyentes para restablecer la competencia.
La vía de la ayuda de Estado que la Comisión -apoyándose en la jurisprudencia del propio Tribuna de Justicia de la UE- ha decidido seguir para escudriñar si las normas o prácticas de los Estados miembros se ajustan al Derecho de la Unión, desde la perspectiva de la competencia en materia tributaria, tiene una nueva estación en este tren cuya locomotora va conducida por la comisaria Vestager: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 16 de marzo de 2017 -asunto C-493/15; Agenzia delle Entrate y Marco Identi-. En ella se dilucida la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación italiano, quien pregunta al tribunal europeo si ciertos preceptos específicos de la ley concursal italiana que prevén la extinción de las deudas por IVA a favor de ciertas personas -las físicas- a las que se les permite acogerse al procedimiento especial de liberación de deudas, es compatible con las normas de la UE en materia de competencia. Según considera el órgano remitente, esa legislación favorece la reincorporación a la vida económica de las personas físicas a las que se les permite acogerse a dicho procedimiento, especial, en contraste con aquellas otras declaradas en situación de concurso que la propia ley concursal italiana excluye de aquél -que todo apunta que son las jurídicas-.
Analiza, en primer lugar, el Tribunal de Justicia de la UE la cuestión desde el punto de vista de la obligación que todos los Estados miembros tienen de garantizar que el IVA devengado se perciba íntegramente en el territorio de aplicación del impuesto -artículos 2 y 22 de la Sexta Directiva y 4 del Tratado de Funcionamiento de la UE-. Y concluye que, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia Degano Trasporti -asunto C-546/14 y también referida a situaciones concursales- , la existencia de un procedimiento reglado de liberación de deudas con unos requisitos estrictos y restrictivos no constituye, per se, una renuncia general e indiscriminada del Estado miembro a percibir el IVA devengado en su territorio que suponga vulneración de la normativa comunitaria. Muy al contrario: la existencia de dichos requisitos estrictos son suficiente garantía para el tribunal europeo de que no se está vulnerando el cumplimiento del Derecho de la Unión.
A renglón seguido, el mismo tribunal entra de lleno en la cuestión sobre la posible existencia de ayuda de Estado para concluir que una norma como la italiana no es selectiva, pues el hecho de que sólo puedan beneficiarse de la medida los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos por la legislación concursal italiana no confiere, por sí mismo, a esa medida el carácter selectivo. A juicio del Tribunal de Justicia de la UE, las personas a las que no se permite invocar la aplicación de este procedimiento especial para liberarse de sus deudas tributarias -las jurídicas- no se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de aquellas a la que sí se les permite acogerse a dicha norma -las físicas-, habida cuenta del plausible objetivo perseguido por el Legislador italiano: permitir a una persona física declarada en concurso, deudor de buena fe, reanudar su vida empresarial habiendo quedado descargado de dichas deudas tributarias. Por ello declara que no se puede calificar dicha medida como ayuda de Estado.
Sin lugar a dudas, habrá que estar atentos a lo que pueda ocurrir en un futuro pues la normativa sobre ayudas de Estado, que se recoge en el Tratado de la Unión, no deja de ser una legislación referida a la competencia y, por tanto, susceptible, a priori, de ser aplicada a cualquier medida o práctica tributaria de los Estados miembros que pueda conferir una ventaja selectiva a ciertas empresas o producciones, incluyendo, por descontado, la imposición indirecta. Pensar que el tren sólo cogería la vía que llevara a la estación más directa, si se permite el juego de palabras, podría hacer que el buen funcionamiento del mercado interior descarrilara.
FUENTE: EXPANSIÓN