El TS, ante la duda sobre el proceso a seguir para reclamaciones por diferencias en la indemnización de despido colectivo de un banco, señala que las discrepancias en la gratificación que por antigüedad u otros conceptos, al tratarse de un elemento esencial para la determinación y no de una mera discrepancia de cálculo, hacen que el procedimiento adecuado es el del despido en lugar del ordinario por impago de cantidad.
La cuestión consiste en determinar la modalidad procesal aplicable cuando el trabajador, partiendo de un proceso de despido colectivo, discrepa de la indemnización por razones que afectan al cálculo de su importe de acuerdo con los criterios legales para su determinación, afectando esencialmente a la antigüedad. El debate que surge es si afecta o no a un elemento esencial en la cuantificación de la indemnización y si constituye o no una cuestión de fondo y, por tanto, si el cauce procesal por el que debe articularse la pretensión es el de despido o el ordinario de cantidad.
Señala la Sala que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido, como ocurre si la discrepancia radica en la gratificación que, por antigüedad, le debe ser retribuida.
Y en el presente caso no se trata de un simple impago de una cantidad no controvertida ni una mera discrepancia de cálculo. Se trata, por el contrario, de una diferencia que afecta a un elemento esencial de esa determinación, como es la antigüedad, por lo que el procedimiento adecuado es el de despido.
STS Sala 4ª de 1 junio de 2017. EDJ2017/106641
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA / Actualidad Mementos Social