Cambio de doctrina sobre el despido de altos directivos
18 de enero de 2020
Cambio de doctrina sobre el despido de altos directivos
Ya no serán válidos los pactos donde la indemnización sea menor que la del Real Decreto para estas relaciones laborales especiales.
El Supremo lleva años considerando que las indemnizaciones abonadas a los altos directivos con ocasión de la extinción de sus contratos de alta dirección debían de tributar, en su totalidad, a efectos del IRPF.
La razón de ello está en que la normativa del IRPF únicamente permite la exención de aquellas cuantías indemnizatorias que tengan “carácter obligatorio”. Hasta la fecha, resultaba cuestionable aplicar el adjetivo de “obligatoria” a la indemnización por desistimiento empresarial (equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades) recogida en el Real Decreto que regula las relaciones laborales especiales de alta dirección.
Así, ante este interrogante y al no recoger la referida normativa de manera expresa la obligatoriedad de estas indemnizaciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo venía entendiendo que la totalidad de la indemnización debía tributar a efectos del IRPF. Es, por tanto, evidente que la verdadera problemática surgía en torno a la existencia o no de un derecho del alto directivo a recibir, con carácter mínimo y obligatorio, una indemnización en los supuestos de extinción de su contrato por parte del empresario, sin justa causa para ello.
El pleno de la Sala de lo Social del Supremo ya arrojó luz al respecto en su sentencia de 22 de abril de 2014, en la que dictaminó que eran nulos los pactos en virtud de los cuales las partes acordaran la renuncia del alto directivo a percibir una indemnización en caso de desistimiento. No obstante, no terminó de zanjar la controversia puesto que, como parte de su razonamiento, estableció que “no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto –como el del caso de autos–cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria, sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo “tendrá derecho”. Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho, pero no su completa ablación”.
¿Quería el Tribunal Supremo validar los pactos en los que, sin llegar a suprimir el derecho del alto directivo, se minorase la referida indemnización de siete días de salario por año trabajado? Esta no ha sido la interpretación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en su reciente sentencia de 5 de noviembre de 2019, que, en interpretación de dicha sentencia de la Sala de lo Social, ha concluido que en caso de desistimiento empresarial el alto directivo tiene derecho a la indemnización mínima obligatoria de siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. De esta forma, partiendo del carácter obligatorio de la indemnización, modifica la doctrina que durante años venía empleando y, avalando el criterio expresado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de marzo de 2017, pasa a establecer que esta cuantía indemnizatoria mínima está exenta a efectos del IRPF.
Todo lo anterior cobra especial importancia desde el punto de vista de la práctica empresarial. A partir de ahora a la hora de negociar y suscribir un contrato de alta dirección, las partes no solo deben de tener presente que no son válidos los pactos en los que se renuncie a toda indemnización por parte del alto directivo, sino que previsiblemente tampoco lo serán aquellos en los que se fije una indemnización inferior a la recogida en el Real Decreto que regula las relaciones laborales especiales de alta dirección. En este último inciso, como decimos, de manera previsible puesto que como hemos adelantado, a día de hoy, la Sala de lo Social del Supremo no se ha pronunciado de manera taxativa al respecto.
Al mismo tiempo, cobra especial importancia el hecho de que a partir de ahora podrá aplicarse la exención del IRPF de hasta 180.000 euros a las indemnizaciones por desistimiento de los altos directivos y que este cambio de doctrina abre la puerta a que los altos directivos afectados en años anteriores soliciten la devolución del impuesto incorrectamente pagado en los ejercicios no prescritos mediante la correspondiente solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF.