Algunas prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social tributan como rendimiento de trabajo y, por lo tanto, deben declararse.
En cuestión de unas pocas semanas dará comienzo la campaña de la Renta
en España. Un año más millones de españoles están llamados a cumplir con sus
obligaciones con el fisco. A partir del 11 de abril ya se podrá
solicitar el borrador y presentar las declaraciones de manera
telemática. Pero antes de que llegue ese día ya empezamos a recopilar los
justificantes con la información fiscal, además de hacer cábalas sobre si nos
saldrá a pagar o a devolver.
A mucha gente, sobre todo entre aquellos que cobran una prestación, le
surge la duda sobre la obligatoriedad de realizar la declaración de la
renta. Hay que decir que no existe una respuesta única, ya que habría que
valorar la situación personal de cada uno.
Este año, la Renta viene cargada de novedades. Una de las más
relevantes hace referencia al límite que les permitirá librarse de ella. El
mínimo exento de tributación en el IRPF será de 15.000 euros, cuando
hasta ahora estaba situado en los 14.000. Esto significa que, si alguien ganó
durante el pasado ejercicio fiscal menos de 15.000 euros, incluso procedente de
más de un pagador, no tendrá que presentarla de forma obligatoria. Como es lógico,
si al contribuyente le sale a devolver, no debería pensárselo dos veces y
hacerla.
¿En qué
situación quedan los que cobran el subsidio de mayores de 52 años?
Hay que reparar en una serie de detalles, como es el caso de aquellos
que perciban una prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52
años. Ambos se encuentran sujetos a una retención mínima.
Estos últimos quedarán exentos de presentar la declaración
siempre que la ayuda que perciban no rebase los 456 euros mensuales. Se
trata de una cuantía que no alcanza ni la mitad de lo requerido para realizar
la declaración. No hay que olvidar que esta prestación representa el 80% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que queda fijado al
mes en los 600 euros.
Pero puede darse la circunstancia de que los perceptores de este
subsidio para mayores hubieran cobrado durante 2022 de otras fuentes, como
puede ser una empresa o la prestación del paro. De ser así, no resultaría tan
complicado que rebasaran los 15.000 euros anuales.
Los beneficiarios de esta ayuda deben demostrar todos los años que
reúnen las condiciones exigidas para seguir disfrutando del subsidio. En la
sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) disponen de una
herramienta parar efectuar la tramitación de la declaración anual de rentas,
que será imprescindible para continuar cobrando la ayuda.
Desde el organismo público se le aprueba la concesión de dicho
subsidio a los mayores de 52 años, pero al cabo de un año deben de
aportar esta declaración para conservar la prestación. La declaración anual de
las rentas debe presentarse además con la documentación que las acredite.
¿Deben hacer
la declaración los parados y pensionistas?
Aquellos que se encuentren en el paro también estarán interesados en
conocer si deben de realizar la declaración. Las prestaciones por desempleo
cuentan con una retención mínima al tener la consideración de rendimientos
íntegros del trabajo. Así lo estipula el artículo 17 de la Ley 35/2006
sobre el IRPF. Esto significa, que tienen que tributar en la
declaración. El importa que ingresen será determinante para aclarar si en
realidad quedan exentos o no.
En cuanto a los pensionistas, estarán obligados a presentar el
documento 145 de la Renta aquellos que cobren una pensión por encima de los
22.000 euros y que contasen con un solo pagador. Lo mismo ocurrirá con aquellos
que perciban más de 14.000 euros procedentes de al menos dos pagadores, en
donde el segundo superase los 1.500 euros.
Pero hay que tener en cuenta una cierta peculiaridad a la hora de
presentar la declaración. Hay muchos colectivos que no tienen la obligación de
cumplir con este trámite ante Hacienda, sobre todo si no llegan a los mínimos
de renta que exige la ley. Pero puede darse el caso de que tengan ganancias de
otro tipo como puede ser el alquiler de una vivienda o la venta de una
propiedad que le haya reportado una serie de beneficios. De ser así, sí que
tendría que presentar la declaración.
Recordamos
que los contribuyentes disponen hasta el 30 de junio para
hacer este trámite. De no hacerlo dentro del plazo estipulado no se librarían
de una sanción económica. En el caso de que Hacienda lo estimase oportuno, la
infracción podría llegar a considerarse de grave estableciendo una multa que
oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad que adeuda.
Pensiones
que no deben presentar la declaración
Hay una serie de colectivos que quedan exentos de presentar el IRPF.
Entre ellos se encuentran los perceptores de pensiones derivadas de actos de
terrorismo, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, de viudedad
cuando esté provocada por un acto terrorista, pensiones de orfandad, auxilio
por defunción, por grado de discapacidad del 65% y a favor de
familiares por incapacidad absoluta del titular.
También se librarán realizar este trámite los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su vivienda habitual en la que residió durante los últimos tres años, las hipotecas inversas; y la venta de un bien patrimonial distinto a la vivienda habitual si decide contratar una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000 euros, entre otras situaciones.