En el marco de la contratación pública, la capacidad para participar en procesos de licitación está sujeta a normativas específicas que definen quiénes pueden actuar como licitadores y bajo qué condiciones. En este sentido, surge una cuestión relevante en relación con las sucursales de empresas extranjeras que no poseen personalidad jurídica propia, pero que, en virtud de un mandato, actúan en nombre de su sociedad matriz.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de una comunidad autónoma, en una resolución de 12 de diciembre, ha abordado un conflicto en torno a la capacidad de una sucursal para ser licitadora en un proceso público en calidad de mandataria de la sociedad matriz. En este caso específico, el órgano judicial resolvió un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la inadmisión de la licitación de un contrato de servicios.
El tribunal consideró que una sucursal en España, a pesar de no contar con personalidad jurídica propia, sí puede participar en una licitación actuando como apoderada de su sociedad matriz. Sin embargo, se estableció que, en caso de resultar adjudicataria, será la empresa matriz quien deberá acreditar su capacidad y solvencia para poder formalizar el contrato, ya que es quien tiene la responsabilidad final de la ejecución del mismo.
Aunque las sucursales no cuenten con personalidad jurídica propia, esto no les impide actuar como apoderadas de la sociedad matriz, siempre y cuando exista una representación formal adecuada mediante un poder suficiente. En este sentido, el papel de la sucursal se limita a la representación y ejecución de la licitación en nombre de la matriz, que es la entidad con capacidad jurídica plena para asumir la responsabilidad contractual. De esta forma, la matriz queda obligada a cumplir con las exigencias legales de solvencia y capacidad para ser adjudicataria, no la sucursal.
Otro aspecto relevante abordado por el tribunal se refiere a la inscripción en la Seguridad Social. En este caso, la sucursal no se encuentra dada de alta como empresa en la Seguridad Social, ni tampoco la empresa matriz, ya que ambas carecen de trabajadores en el momento concreto de la licitación. Según las normativas aplicables, la obligación de inscripción en la Seguridad Social recae únicamente sobre las empresas que cuentan con empleados o que tienen la intención de contratar. Por lo tanto, la ausencia de alta en la Seguridad Social no constituye un impedimento para la participación en el proceso de licitación, ni puede ser interpretada como una razón válida para la exclusión de la oferta.
El análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública establece que, a pesar de la falta de personalidad jurídica propia de la sucursal, esta puede actuar como mandataria de la sociedad matriz en un proceso de licitación pública. La clave radica en que la matriz debe acreditar su capacidad y solvencia, ya que será la responsable última en caso de adjudicación. Esta resolución refuerza la flexibilidad del marco normativo en cuanto a la participación de sucursales en procesos de licitación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos y se acredite la debida representación por parte de la empresa matriz.
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