¿Qué acontecimientos judiciales marcarán la agenda jurídica del próximo año? ¿El Covid-19 seguirá teniendo un papel protagonista en nuestros Juzgados y Tribunales?
En un año 2021 marcado claramente por las consecuencias de una pandemia que parece no terminar nunca, miramos al 2022 y nos interrogamos: ¿Qué acontecimientos judiciales marcarán la agenda jurídica del próximo año? ¿En qué materia se concentrará mayor litigiosidad? ¿Qué ocurrirá con los ERTES? ¿Y con la moratoria concursal? ¿El Covid-19 seguirá teniendo un papel protagonista en todo lo anterior? Veamos.
A finales del pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley que prorrogaba los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al Covid-19 hasta el 28 de febrero de 2022.
Entre otros extremos, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene vigente hasta tal fecha la comúnmente conocida como “prohibición de despedir” por la crisis del Covid-19 y el compromiso de las empresas al mantenimiento del empleo cuando se hayan beneficiado de exoneraciones.
Entonces, a partir del 28 de febrero de 2022, ¿qué ocurrirá? Pues bien, salvo que presenciemos una séptima prórroga, el escenario que se plantea es de absoluta incertidumbre jurídica.
“Dos son los escenarios más factibles bajo nuestro punto de vista. El primero, dada la inmediatez en la que llega la nueva finalización de los ERTE, el próximo 28 de febrero, es que se publiquen nuevos requisitos para seguir prorrogando sus efectos”, anticipa María José Martinez.
“El segundo de los escenarios, menos probable, es que ya se hubiera publicado y entrado en vigor el nuevo mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, una especie de ERTE estructural que nace como fruto de la experiencia de la continua necesidad de regulación de los ERTE durante la pandemia. Hasta ahora, no disponíamos de un mecanismo adecuado para hacer frente a esta situación”, agrega.
Asimismo, respecto a la “prohibición de despedir, la abogada matiza que este término “es en realidad una cláusula de salvaguarda o mantenimiento de empleo que afecta a las empresas que, habiendo hecho uso de los ERTE, se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas de la seguridad social”. Así, “no podemos afirmar que realmente haya una prohibición de despedir en sentido estricto, sino que lo que realmente ocurre es que los despidos van a tener unas consecuencias económicas para las empresas, consistente en la devolución de las exoneraciones de las que se hayan venido disfrutando”, considera la Socia de Galibier.
No obstante, “el despido, siempre que tenga una causa lícita, podrá ser defendido y declarado procedente, por lo que recomendamos a las empresas que necesiten revisar su plantilla, recibir un buen asesoramiento en el planteamiento del despido”, concluye.
Por último, la pregunta es casi obligatoria. En febrero de 2022, ¿se ejecutarán despidos masivos?
“Los despidos masivos tras una de las mayores pandemias globales en la época moderna son más que esperados”, advierte. “Ya no se esperan que se reduzcan a la banca por su digitalización, sino que sus tentáculos escalan a la siderometalúrgica, a cadenas de moda y a grandes grupos hoteleros, sin olvidarnos de la automoción. Esta tendencia ya se ha dejado ver desde inicios del 2021, y no tiene ninguna perspectiva de cambio a la vista”, reconoce la abogada.
“Bajo nuestro punto de vista, sería un buen momento, antes de la aprobación de la reforma del Estatuto, tener en cuenta este panorama económico, para revisar algunas de las medidas más duras del borrador del Gobierno, recordando que el mantenimiento del empleo va de la mano de la supervivencia de las empresas”, razona María José Martinez en exclusiva para E&J.
Algo muy similar a lo descrito en el apartado anterior, ocurre en el ámbito concursal. En particular, bajo la finalidad de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo, a finales del pasado mes de noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto-ley por el cual ampliaba la vigencia de la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta el próximo 30 de junio de 2022.
Solapándose en el tiempo con la tramitación de la reforma de la ley concursal, expertos alertan de que la prórroga de esta moratoria concursal aumenta la probabilidad de que haya un colapso judicial cuando se restablezca la obligación de presentar concursos, ya que se estima una oleada de entradas en los Juzgados de lo Mercantil que deberán compaginarse con el volumen habitual que estos ya soportan.
Además, por si no resultase suficiente, el Banco de España ya ha advertido en distintas ocasiones que, a razón de que las empresas no tienen obligación de declararse en concurso, se está fomentando el crecimiento de que empresas inviables (también denominadas “empresas zombis”) sigan superviviendo. Esto supone un riesgo, ya que, en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero, tales empresas desaparecerían en un breve plazo de tiempo.
En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso diversas sanciones a 21 fabricantes de automóviles, y a dos empresas consultoras que intermediaron, declarando acreditada la infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituida por la adopción de acuerdos de fijación de precios, mediante determinación de descuentos máximos y por intercambio de información estratégica y comercialmente sensible, distorsionando el mercado, siendo estas prácticas constitutivas de cártel en diversos periodos desde febrero de 2006 a agosto de 2013, según el fabricante.
Lo anterior provocó que los compradores de vehículos no se beneficiasen de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre los distintos oferentes.
«Los afectados tienen el plazo de un año para ejercitar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios».
Así, después de que los fabricantes recurriesen, ahora el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias (por todas, STS 1145/2021, de 17 de septiembre) resolviendo alguno de los recursos de casación planteados y ratificando las sanciones.
Aunque aún quedan recursos por resolver, los particulares y empresas que adquirieron un vehículo entre 2006 y 2013 no tienen tiempo que perder. Cabe recordar que, en virtud del art. 1968.2 del Código Civil, los afectados tienen el plazo de un año para ejercitar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a razón del sobrecoste ocasionado por la conducta anticompetitiva.
Por último, respecto a la indemnización a recibir, según las primeras estimaciones, estas podrían rondar entre el 10 y el 15% del precio de compra del vehículo, a lo que habría que sumar los intereses y restar los gastos judiciales.
A través de una nota informativa, el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) era erróneo y no se correspondía con la realidad.
Antes de conocer el texto definitivo de la STC se barajaba la posibilidad de que se sucediesen reclamaciones masivas por aquellos contribuyentes que han pagado una plusvalía siguiendo una metodología de cálculo errónea. En cambio, tras publicarse la sentencia en el BOE, lo anterior se descartó por el siguiente literal del fallo que reproducimos: “No pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha”.
Así pues, traduciendo lo anterior, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021 (mismo día en el que se adelantó la parte dispositiva a través de la aludida nota informativa), el TC cerraba la puerta de la reclamación a aquellos contribuyentes que no hubiesen impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes de tal fecha.
No obstante, la puerta podría estar sencillamente “encajada”, ya que, desde Europa, recientemente, se ha dejado claro que la no retroactividad que incorpora la STC es inadmisible y podría ser tumbada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El pasado viernes, vencía el pazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o lo que es lo mismo, la Directiva Whistleblowing.
El whistleblowing es un procedimiento que permite a las personas denunciar ilegalidades cometidas por un individuo o una institución privada o pública y exponer cuanta información sea relevante. Según la propia Directiva, el denunciante (o whistleblower) es aquella persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de sus actividades laborales.
“Es una normativa destinada claramente a favorecer la tarea de los alertadores o whistleblowers”.
Pese a que España no ha transpuesto la Directiva a tiempo, cabe subrayar que, según el art. 8 de la normativa, las entidades de los sectores público y privado de más de 50 trabajadores tendrán la obligación de implantar este canal de denuncias en el seno de sus organizaciones para que, tanto empleados como directivos, de modo confidencial, seguro e independiente, comuniquen información sobre conductas fraudulentas que hayan podido cometerse en el marco de una determinada entidad. Eso sí, según el art. 26, las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras dispondrán de un período transitorio de dos años para ello, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023.
En definitiva, la escasa cultura en materia de compliance que existe en nuestro país, sumado a las dudas razonables del alcance normativo de la Directiva, parece retrasar al 2022 la implantación de los canales de denuncias en nuestras compañías y, con ello, las primeras sanciones por su incumplimiento.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST