El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Algunas indicaciones a los afectados por cláusula suelo sobre qué hacer.
¿Pongo una demanda judicial contra el banco por mi cláusula suelo o espero al mecanismo extrajudicial que va a aprobarse?
El mecanismo extrajudicial, en realidad, no es más que obligar a los bancos a negociar con sus clientes consumidores a los que colocaron una cláusula suelo, afectados que pueden voluntariamente acudir a este mecanismo gratuito o iniciar una demanda acudiendo a un abogado. Se marca un mes desde la aprobación de la norma para que los bancos implementen un departamento especializado en tratar el tema con los clientes y tres meses de plazo máximo para negociar. Tras este periodo, el consumidor puede aceptar el acuerdo, si se le plantea alguno, o acudir a los tribunales de justicia.
Por otro lado, el cliente afectado puede acudir directamente a la justicia sin esperar los cuatro meses que tardará el proceso en su conjunto.
Varias son las cuestiones que se nos plantean. En primer lugar, saber si tenemos más o menos probabilidades de que el banco nos devuelva lo pagado de más desde la firma de la hipoteca en aplicación de la cláusula suelo. Si somos autónomos y hemos pedido la hipoteca sobre un local o sobre una vivienda con una finalidad de financiación empresarial, el banco no nos considerará consumidores y, en principio, no vale la pena esperar al proceso extrajudicial: mejor ir directamente a un abogado. Hay que analizar cada caso para constatar si, a efectos de la normativa y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo somos o no consumidores financieros. El caso más típico de consumidor es un trabajador o funcionario que pidió una hipoteca para comprar una casa. Por otro lado, nuestro trabajo y formación determinarán el éxito de nuestra reclamación: con bastante probabilidad, los bancos no llegarán a acuerdos con notarios, personas con formación financiera o abogados con alguna especialización en el sector, por ejemplo. Cuando no seamos el caso típico de consumidor, acudir directamente a un abogado es la recomendación general que podemos hacer.
El mecanismo extrajudicial no obliga a que los bancos den la razón a los clientes, ni les sanciona, lo que puede ser aprovechado por algunos bancos para denegar la mayoría de solicitudes y ganar cuatro meses de tiempo. ¿Será una estrategia seguida? Pensemos que el 90% de las demandas contra bancos por cláusula suelo de consumidores se ganan en los tribunales; un porcentaje mucho menor de acuerdos será una muestra de que el sistema no ha funcionado adecuadamente.
En cuanto a la cantidad que podemos reclamar al banco, el borrador del Real Decreto-ley recoge literalmente en su artículo 3.2:
“Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses…”
Es una buena noticia que el banco esté obligado a dar una cifra de lo que supondría darle la razón al cliente afectado por la limitación a la bajada del tipo de interés. Así para una hipoteca de 180.000 euros firmada a mediados de junio de 2016, podríamos estar hablando de 20.000 euros en concepto de intereses pagados de más. Sin embargo, si no hay un supervisor que verifique las cantidades que comunican al cliente ni sanciones en caso de errores o falsedades, solo acudiendo a un experto independiente se podrá estar seguro de que el importe es correcto. Gran peligro: que los bancos masivamente engañen a sus clientes afectados por cláusula suelo en cuanto a la cantidad que les deben devolver. Peligro que dado el momento en que nos encontramos, no es descabellado señalar. Por tanto, independientemente de que acudamos o no al procedimiento extrajudicial, el coste de verificar que realmente el banco negocia con la cantidad que nos debe no desaparece.
El Real Decreto-ley busca desincentivar la litigiosidad “castigando” a los clientes y sus abogados si no se gana la demanda por un importe superior al que el banco ofreció, eliminando en este caso la posibilidad de ganar en costas. Por otro lado, si el banco se allana (tras la demanda, da la razón al cliente), también elimina las costas, lo que supondrá que el cliente no será resarcido si tuvo gastos iniciales.
Visto lo visto, la recomendación es la siguiente:
Siempre acudir a un abogado verdaderamente experto en banca, para una consulta que analice si verdaderamente somos consumidores y nos oriente sobre la cantidad que hemos pagado de más. Una visita cuyo coste no debería superar los 50 a 100 euros. Coste que no es tal, es una buena inversión.
Tras esta consulta, con el asesoramiento que nos han dado y nuestro sentido común, decidamos si vale la pena escuchar al banco o, sin más dilación, demandarlo.
El banco colocó abusivamente miles de cláusulas suelo. No seamos tan confiados, de nuevo, en dejar toda la negociación en manos de la buena fe de la misma entidad.
FUENTE: CINCO DIAS