El Tribunal Superior de Galicia decreta que no se perderá la jubilación mientras no “implique una dedicación profesional”
Ser titular de un negocio y cobrar la jubilación no son incompatibles. Así lo ha vuelto a determinar la Justicia, con una nueva sentencia a su favor. En concreto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible” con la titularidad de un negocio, siempre que “no implique una dedicación de carácter profesional”. En una sentencia de la Sala de lo Social, los magistrados subrayan que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.
Por eso, la sala incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”. Al mismo tiempo, advierte que la persona trabajadora es quien debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA. Según el texto de la sentencia, “aunque la inclusión en el RETA presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”, indican los magistrados.
Así, el alto tribunal gallego cree que se debe distinguir “entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio”, entre las que se encuentran las de índole administrativo en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio, de las que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, entre ellas la presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo. De esta manera, “solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso”, concluyen los magistrados.
Hay que recordar que ser titular del negocio no implica trabajar, de la misma manera que comprar acciones en bolsa, ser accionista o tener participaciones de una empresa no implica trabajar, todo dependerá del grado de implicación en la actividad. El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”, recuerda el abogado laboralista Alejandro Aradas.
En virtud de esa referencia, el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”. Por lo tanto, la pensión de jubilación es compatible con ser dueño o titular de un negocio, y con la realización de las funciones inherentes a esa propiedad.
FUENTE: LA RAZÓN