Un reciente fallo judicial ha condenado a un colegio a indemnizar a un exalumno con altas capacidades que no recibió la atención educativa necesaria durante su escolarización. Este caso subraya la importancia de garantizar una educación adecuada y personalizada para estudiantes con necesidades especiales, así como la responsabilidad de las instituciones educativas en el cumplimiento de sus obligaciones. La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, establece que el colegio incurrió en negligencia al no implementar medidas específicas durante la trayectoria académica del demandante, lo que resultó en daños psicológicos y morales significativos.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que estima el recurso de apelación presentado por un exalumno, conocido como Olegario, quien había demandado a la Compañía Hispano Inglés S.A. por la falta de atención específica que requería debido a sus altas capacidades. La corte ha revocado una decisión anterior que desestimaba la demanda y ha determinado que el colegio es responsable de los perjuicios sufridos por el alumno, fijando la indemnización en 75.000 euros.
El tribunal ha considerado que el colegio, a pesar de estar al tanto de las altas capacidades del menor, no adoptó ninguna medida o plan educativo especial durante los diez años que Olegario estuvo matriculado. Esta falta de atención generó un entorno de aprendizaje deficiente, lo que a su vez causó daños psicológicos y morales al demandante. La relación de causalidad entre la conducta del colegio y los perjuicios sufridos fue un elemento clave en la decisión del tribunal.
El caso se inició en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, donde se presentó una demanda solicitando una indemnización de 200.000 euros por daños de diversa índole. Sin embargo, la primera sentencia desestimó la demanda, alegando que no se había demostrado la negligencia del colegio. En respuesta, Olegario presentó un recurso de apelación, argumentando que el colegio había incumplido sus obligaciones contractuales y que esta falta de atención había contribuido a sus problemas de aprendizaje y bienestar emocional.
En su fallo, la Audiencia Provincial destacó que la normativa educativa vigente en el momento de la escolarización de Olegario requería la atención especial a alumnos con altas capacidades. A pesar de ello, el colegio no implementó las adaptaciones necesarias, lo que se tradujo en un fracaso educativo para el demandante. La sentencia también subrayó que la falta de intervención adecuada por parte del personal docente generó un ambiente de aprendizaje inadecuado, afectando directamente el desarrollo académico y emocional de Olegario.
La corte ha determinado que la indemnización de 75.000 euros es adecuada, considerando los daños psicológicos y morales sufridos por el demandante. Además, se ha impuesto al colegio la obligación de cubrir las costas del proceso judicial en primera instancia, dado que la acción ejercida tuvo éxito en lo fundamental.
Este fallo judicial resalta la importancia de que las instituciones educativas cumplan con sus responsabilidades en la atención a alumnos con necesidades especiales. La sentencia establece un precedente significativo en la protección de los derechos de los estudiantes con altas capacidades, enfatizando que la falta de atención adecuada puede tener consecuencias graves en su desarrollo y bienestar.
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