¿Cómo afectará la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 a los impuestos?
19 de abril de 2018
¿Cómo afectará la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 a los impuestos?
Se busca reducir la tributación de los trabajadores de rentas más bajas y de los que soportan mayores cargas familiares.
Tras la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y dependiendo de su contenido final tras su tramitación parlamentaria, cabe preguntarse cuál es su incidencia en los principales impuestos.
En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones buscan reducir la tributación de los trabajadores de rentas más bajas y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Para ello, se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos para la aplicación de las reducciones; se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados; se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial; se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, que dependa económicamente de ellos.
También se modifica el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo elevándolo a 14.000 euros y estableciendo por otro lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía.
Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta, con la finalidad de equipar la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
En relación al Impuesto sobre Sociedades, por un lado se produce la modificación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, y por otro se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante el año 2018, tras eliminarse para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra que estaba prevista.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido se reduce del 21% al 10% el tipo impositivo aplicable a las entradas a las salas cinematográficas, se modifica también la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. Además, en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifican las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de éstos, así como la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
Al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes se integra el tipo impositivo autonómico en el tipo estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos y se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad.
Asimismo, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se rebajan los tipos impositivos y se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto.
En materia de tributos sobre el juego se establecen los tipos para Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se mantienen las bonificaciones del 50% de las cuotas correspondientes al ejercicio 2018 para Lorca para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifican los epígrafes 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos) y 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco) para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican, se suprime la reducción del 50% de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A y se incluyen dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto, la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
Otras modificaciones de interés tributario
Se mantienen los tipos de interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%.
Tampoco varían en 2018 las cuantías vigentes en 2017 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), siendo éstas para el IPREM diario de 17,93 euros, para el IPREM mensual de 537,84 euros y para el IPREM anual de 6.454,03 euros. Asimismo, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros para el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.