Casi un tercio de los españoles recibe hoy por hoy una prestación de la Administración (20/01) Los desplazamientos laborales son una tónica habitual del mercado laboral, ya sea para crecer profesionalmente o por necesidad -situación que creció especialmente durante la crisis económica-. De hecho, desde 2009 hasta el 1 de enero de 2016, el número de españoles inscritos en los registros consulares se vio incrementado en un 56,6%, pasando de 1,47 a 2,3 millones, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
De entre todos ellos, hay muchos que hacen las maletas con un billete de vuelta, circunstancia en la que se hace fundamental conocer bien los pasos a seguir cuando comienza el retorno a España.
La primera acción es darse de baja en el Registro de Matrícula Consular para, una vez en la nueva residencia, darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente al domicilio en España. Por otro lado, quienes hayan perdido la nacionalidad española podrán solicitar su recuperación en el Registro Civil de su domicilio, tal y como explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Otro de los puntos claves a la hora de gestionar el retorno es conocer cómo pedir las posibles prestaciones básicas previstas por la legislación laboral española. Así, al perder el trabajo en el extranjero es posible solicitar las prestaciones por desempleo en el país donde se haya trabajado por última vez. Para ello es fundamental acreditar la actividad laboral en el extranjero. Se puede hacer solicitando el formulario del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo -si se han percibido-.
Son los llamados documentos U1 -para los trabajadores procedentes de los 28 de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, es decir, los anteriores además de Islandia, Liechtenstein y Noruega-. Con este escrito, se certifican los periodos de cotización que el trabajador tiene acumulados en estas naciones para el cálculo de las prestaciones por desempleo.
El formulario se puede pedir tanto en el país que se deja como en los servicios públicos de empleo en España. No obstante, la experiencia de algunos españoles nos dice que "es mejor hacerlo antes de volver, ya que se agiliza el proceso", cuenta Alejandro García, un investigador que volvió a nuestro país tras pasar tres años trabajando en Alemania.
Variaciones según países
La prestación se podrá pedir en función del país emisor. En este caso, si se trata de un miembro de la Unión Europea ésta tiene una aplicación obligatoria, ya que se coordina a través del Derecho Comunitario. Para el resto de Estados, la gestión se realiza a través de convenios bilaterales. En este sentido, España es de las naciones con más acuerdos -en 23 países-, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sin embargo, cuando hablamos de otro territorio fuera de la Unión Europea, la situación de aquellos que han trabajado más allá de las fronteras españolas y vuelven al país experimenta un importante giro. Por eso mismo, para las naciones que no tienen convenio, se podrá pedir el subsidio por desempleo de nivel asistencial para emigrantes retornados.
De vuelta a territorio europeo, hay que tener en cuenta que aún no existe homologación real de las cotizaciones en la UE. Así, por ejemplo, "si has estado trabajando en Alemania, no se concederá el paro con las condiciones de allí", explica García. Una situación que perjudica especialmente a las rentas más altas, y que, por tanto, han pagado más impuestos en el país de destino. De este modo, a la hora de cobrar la prestación en España se beneficiará del máximo -1.087,20 euros en el caso de no tener hijos y 1.397,83 en el caso de tenerlos-, cantidad que sería más alta en el país germano.
Jubilarse en el exterior
A efectos de vida laboral en España, el tiempo trabajado fuera no se contabilizará y será el país exterior el que pagará la pensión proporcional en el caso de jubilación. Por eso mismo, muchos ciudadanos europeos se preguntan cómo puede afectar esto a sus otras prestaciones o dónde deben de pagar impuestos.
En este sentido, desde la plataforma Tu Europa, de la UE -herramienta que trata de informar a los ciudadanos europeos sobre los trámites a seguir en el proceso de movilidad-, explican que es necesario dirigirse a la administración de pensiones del país de residencia o del último donde se haya trabajado, el cual será el responsable de tramitar la solicitud. En línea con lo anterior, también es fundamental tener en cuenta que las edades de jubilación son diferentes según el Estado, por lo que los plazos para cobrar la pensión podrían variar.
Más allá de estas especificaciones y, aunque a priori parece un proceso largo, costoso y molesto, la experiencia desmiente esta realidad, tal y como defiende García, uno de los muchos españoles que ya han retornado a nuestro país.
FUENTE: EL ECONOMISTA