Según la normativa, este tipo de trabajadores pueden elegir su base de cotización en el momento del alta en el Régimen de Autónomos. La base mínima a la que pueden optar es el 50% de la base mínima de cotización que se haya establecido para ese año y podrán alargar esa situación durante los primeros 18 meses. Durante los 18 meses posteriores el autónomo cotizará por el 75% de la base mínima establecida, aunque también pueden elegir una base más alta hasta las máximas contempladas en la ley para este Régimen Especial.
En el caso de los trabajadores en situación de pluriactividad que tengan un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50% la base mínima a la que podrán optar es el 75% de la base mínima de cotización correspondiente a ese año durante los 18 primeros meses y el 85% para los 18 meses siguientes.
Por tanto, los trabajadores asalariados que decidan compaginar su empleo con el desarrollo de una actividad por cuenta propia cotizarán dos veces a la Seguridad Social, aunque disfrutarán de una reducción en sus cuotas. Sin embargo, esta reducción es incompatible con cualquier otra bonificación o medida de las que se han puesto en marcha para fomentar el empleo autónomo, como la tarifa plana.
En cualquier caso, la situación de pluriactividad debe quedar reflejada tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, es decir, hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso contrario, el trabajador no podrá emitir facturas y podrá ser sancionado.
FUENTE: CINCO DIAS