El trabajador debe tener tres años cotizados como mínimo en los 12 anteriores a su baja ¿Qué ocurre si un trabajador está en la recta final de su vida laboral y pierde su empleo? Lo primero en lo que piensa es en el daño que esto genera en su carrera de cotización y, en consecuencia, en la merma de su pensión futura. Pero, en estos y otros casos, existe la posibilidad de que el trabajador se pague sus propias cotizaciones a la Seguridad Social a través de los denominados convenios especiales y mantenga así sus derechos de pensión.
Si bien, estos convenios no solo sirven para seguir cotizando para recibir una pensión, sino que cubren también otras contingencias, como las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia y las derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral. Por eso, aquellos que tengan suscrito uno de estos convenios podrán recibir, además de una pensión de jubilación, una de viudedad o las que se deriven por una enfermedad.
Para poder suscribir un convenio especial existe un requisito común a todos los posibles beneficiarios: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de tres años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de algunos ERE. Y no puede suscribirse un convenio especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.
En la actualidad existen 41 tipos de convenios especiales, para otras tantas situaciones particulares. Si bien los más comunes son el convenio ordinario, por lo general, para trabajadores que pierden su trabajo en los últimos años de su carrera; el que suscriben los beneficiarios del subsidio de desempleo; los de participantes en programas de formación; los de los cuidadores no profesionales, o los que proceden de un expediente de regulación de empleo de más de 55 años.
¿Cuánto debe pagar el trabajador que suscriba uno de estos convenios? Podrá elegir entre cuatro bases de cotización: la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años; la base máxima por la que hubiera cotizado el trabajador en los últimos 12 meses; la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o cualquier base comprendida entre las tres anteriores.
A la base de cotización que elija el trabajador se le aplicará mensualmente el tipo único de cotización vigente (por contingencias comunes) en el momento de solicitar el convenio. En 2017, dicho tipo de cotización es el 28,30%. Y tras calcular este tipo sobre la base elegida se multiplicará el resultado por un coeficiente, en función del nivel de protección elegido en el convenio. Por lo general, para los convenios ordinarios con todas las contingencias suscritos después del 1 de enero de 1998, el coeficiente multiplicador será el 0,93.
Un ejemplo
Según estos cálculos, un trabajador que estuviera cotizando por la base máxima y que sea despedido a la edad de 55 años y termine de cobrar el desempleo a los 57, puede solicitar la firma de un convenio ordinario. Si escoge mantener la base máxima de cotización (3.751,20 euros mensuales en 2017), se le aplicará el tipo del 28,30%, resultando 1.061,5 euros. Esta cantidad se multiplica por el coeficiente 0,94, lo que daría como resultado 998 euros, que serían los que debería ingresar mensualmente este trabajador si quiere seguir cotizando por la base máxima a título individual hasta que se jubile. Si se jubilara a los 65 años, tendría que pagar a la Seguridad Social un total de 95.808 euros a lo largo de ocho años para poder cobrar la pensión máxima.
CÓMO SOLICITAR UNO DE ESTOS CONVENIOS Y CÓMO TRIBUTA
Cuándo solicitarlo. Con carácter general, el convenio especial se puede solicitar y suscribir en cualquier momento desde la fecha de la extinción de la relación laboral o cese de la actividad. Si bien el caso particular de los convenios especiales que se suscriben para completar las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años y para los perceptores de prestaciones contributivas de desempleo hay un plazo específico para poder solicitarlos: un año a partir del agotamiento de la citada prestación contributiva.
Cómo tributa. Las cotizaciones al convenio especial son gastos fiscalmente deducibles en el IRPF, y a veces también se pueden deducir para calcular los ingresos de la unidad familiar a la hora de solicitar un subsidio. Si bien, en junio de 2013 el Servicio Público de Empleo (SEPE), que siempre admitía que se descontasen dichas aportaciones, cambió su criterio debido a una sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna para aplicar dicha resolución judicial. Por ello, en la actualidad no se admite el descuento de las cuotas de uno de estos convenios si el trabajador lo ha suscrito de forma voluntaria. Sí permite el descuento en los casos en los que las aportaciones no son voluntarias, sino que tienen una naturaleza prestacional. Esto es, que el trabajador lo recibe, por ejemplo, como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.
FUENTE: CINCODÍAS