Todo ello ha llevado a que la Agencia Tributaria preste incluso más atención a estos ingresos, temporales pero muchas veces importantes y que tienen que tributar como cualquier alquiler, pero con una importante peculiaridad, que en muchos casos este tipo de viviendas tiene parte del año en el que no se alquila.
Ingresos y la parte proporcional de los gastos
La base del alquiler es la misma que si lo hacemos en una vivienda todo el año. Tienes que declarar todos los ingresos y puedes disminuir este importe con los gastos. En este caso es en el que hay tener un especial cuidado, para ver qué se puede deducir y en qué cuantía.
Hay importes fijos, como son los impuestos (IBI, Tasas de Basuras,…), seguros del hogar, comunidad de propietarios, etc.. y otros que comúnmente también se puede deducir pero siempre que se incluyan en el contrato –es lo más normal en este tipo de alquileres- como son la luz o el agua e incluso en muchos casos teléfono (WiFi). Lo principal es saber qué parte debo deducir y esta es siempre es proporcional al tiempo alquilado. Por ejemplo si he alquilado la vivienda un mes, para un tributo anual como el IBI, habrá que deducir una doceava parte. Si lo es por electricidad en un recibo bimensual, la mitad del mismo. El resultado puede que no sea siempre muy exacto con respecto al gasto, pero siempre debemos hacerlo de forma proporcional, lo más exacta que podamos, a los días de ocupación real.
Con esta peculiaridad y aplicado a todos los alquileres que tengamos conseguiremos un rendimiento neto que es el que imputaremos en la declaración de la renta. Eso sí, es muy importante guardar soporte de todos los gastos para justificar la aplicación de los mismos.
Imputar la renta por los días en la que vivienda no está ocupada
Si poseemos cualquier vivienda o derecho real de la misma –usufructo-, en la declaración de la renta imputamos un valor por la misma como renta inmobiliaria. Su importe no es importante. Para cualquier vivienda con revisión catastral, es el 1,1% de su valor (si no tiene revisión catastral posterior a 1994, será un 2%).
En el caso de una vivienda alquilada por temporada debemos imputar este importe por el tiempo que ha estado disponible para sus titulares. Por ejemplo si hemos alquilado la casa seis meses, por los otros seis meses. Por ejemplo, si el valor catastral es de 50.000 euros, lo multiplicaríamos por 1,1% y nos generará una renta de 550 euros, que dividida entre 2 (en nuestro ejemplo no ha estado ocupada 6 meses) nos llevarán a incluir 225 euros como renta inmobiliaria por los días no ocupados.
Todo ello, rentas por alquiler y rentas inmobiliarias, siempre imputándolo por el porcentaje de propiedad de la vivienda. Si hay dos titulares, habrá que distribuir los ingresos al 50% con independencia del resto de ingresos y situación fiscal de cada empleado.
FUENTE: CINCO DIAS