Cómo le afecta a tu empresa el Suministro Inmediato de Información (SII)
18 de febrero de 2018
Cómo le afecta a tu empresa el Suministro Inmediato de Información (SII)
Como ya os hemos contado en alguna ocasión, el conocido como “IVA on-line” o técnicamente “Suministro Inmediato de Información (SII)” supone toda una revolución en la forma que muchas compañías se relacionan con Hacienda. Desde el pasado mes de julio, las empresas que facturen más de seis millones de euros anuales pasan por el “aro” de un nuevo sistema, que controla de forma mucho más estricta su declaración del IVA. En este artículo os contamos cómo funciona este nuevo sistema en la práctica y que supone para las empresas que están obligados a tributar de esta forma.
Envío de registros de facturación
Una de las polémicas que han acompañado al SII desde su anuncio ha sido si este sistema suponía de facto una mayor vigilancia no sólo de las empresas, sino también de sus clientes. Es decir si podía atentar a la privacidad de los ciudadanos, al conocer Hacienda en qué gastaban su dinero. Aunque es cierto que con el SII el control es mayor, lo cierto es que en principio la AEAT no va a conocer quién se gasta qué en qué empresas.
Básicamente el SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación que se integran en los Libros de Registro del IVA. La información se suministra exclusivamente de forma telemática y prácticamente en tiempo real Hacienda accede a una información que le permite construir sus propios libros de registro de cada empresa.
Sin embargo, no se envían facturas concretas de los contribuyentes, sino únicamente el registro de las mismas, donde no se especifica ningún tipo de datos personales de estos clientes.
Empresas obligadas y contribuyentes que quieren sumarse al SII
Como hemos comentado en la introducción, las empresas que facturen más de seis millones de euros tienen que adaptarse al nuevo sistema. Sin embargo no son las únicas. Todos los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual, tendrán que hacer lo propio. Y aquí entran los grupos de entidades de IVA y las empresas que se hayan inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Además aquellas empresas que así lo deseen, podrán sumarse al SII incluso si no están obligadas a ello. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberán permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. En este caso deberán comunicarlo durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surgir efecto.
Algunas ventajas de darse de alta en el SII
Pese a que el nuevo sistema cambia la forma de trabajar de muchas empresas (deberán enviar el detalle de facturación en un plazo de cuatro días a través de la sede electrónica de la AEAT), también tiene algunas ventajas.
- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA 10 días más tarde de lo habitual.
- Desaparece la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
- Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores.
- Obtención de datos fiscales: el contribuyente dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros.
- Y lo más importante, los contribuyentes incluidos en el SII recibirán antes las devoluciones.
La información que hay que suministrar
Mientras que en el sistema anterior únicamente se entregaba la información prevista para los libros de registro tradicionales, los inscritos en el SII deberán entregar la siguiente información adicional.
En el libro de registro de facturas emitidas
- Tipo de factura completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral.
- Descripción de la operación.
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificativa o las especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
- Periodo de liquidación de las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta/ exenta.
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con transcendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial
En el libro de registro de facturas recibidas
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
- Identificación de rectificación registral.
- Descripción de la operación.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones.
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.