Consejos y novedades a tener en cuenta para la liquidación del IRPF en 2022
Quedan pocos días para que finalice el año y, en consecuencial para planificar la declaración de la renta de 2021. Hay muchos elementos que es posible que no hayan sido tenidos en cuenta y que pueden influir en el resultado final cuando se haga la liquidación con el fisco la próxima primavera.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado un documento, Planificación de la Renta 2021, en el que recoge las novedades y los principales elementos a tener en cuenta de cara a la próxima declaración. Entre el total de 90 recomendaciones recogidas por este documento, el REAF destaca algunas de ellas:
· Si durante 2021 se han realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, hay que pedir a la empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.
· De cara al año que viene, se le puede plantear a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
· Los empresarios o profesionales que han tenido gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021 deben tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, les conviene no pasarse de ese porcentaje en el año.
· Los empresarios y profesionales aún están a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
· Si se han realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), hay que tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, quien disponga de ETF extranjeros y desee vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
· Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
· Si se dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, hay que recordar que se podrá deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o el 31 de diciembre de 2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo para las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
· Los arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores–, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes hasta segundo grado.
· Si se puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 euros –de amortización de préstamo más intereses– por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.
· Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se emplearan otros medios de prueba.
· En el caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio Regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.
· Los contribuyentes de más de 65 años que quieran obtener liquidez deberían contemplar como primera opción la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtengan estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es del cónyuge y éste no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
· También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, habría que valorar si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
· Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
· Si se hacen aportaciones a un sistema de previsión social -plan de pensiones- es posible ahorrarse impuestos por cada euro que se destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero próximo, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST