Por cada día de retraso, la deuda se incrementa, como mínimo, en un 8%
Uno de los principales motivos por el cual se creó la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad fue por los impagos a pymes y autónomos. No obstante, como dicha ley no resultó ser del todo eficaz, se fueron incorporando revisiones hasta aparecer la Ley 15/2010 y la Ley 11/2013. En estas dos últimas revisiones se establecen los plazos legales para efectuar los pagos por operaciones comerciales que siguen vigentes a día de hoy, tanto entre profesionales como por la propia Administración. El objetivo de estas Leyes es poner fin a todas las consecuencias negativas para autónomos y pymes que suponen los impagos.
Ahora bien, es imposible no preguntarse los resultados que pueden surgir a raíz del incumplimiento de la ley al superar el plazo legal de 60 días en pagar una factura, y a partir de cuándo se puede reclamar.
Por una parte, en la Ley del 2010 se establecieron plazos de 60 días naturales desde la recepción de las mercancías o servicios. Por otra parte, la Ley de 2013 modificó este plazo hasta reducirlo a 30 días. Cabe tener en cuenta que, esta revisión también estableció que cualquiera de las partes, tanto el proveedor como el deudor, pueden ampliar los plazos, pero en ningún caso pueden superarse los 60 días naturales.
a) Opciones para el proveedor si se supera el límite legal
Según la resolución de la sentencia 2883/2014 del Tribunal Supremo, los pactos que sobrepasan los 60 días naturales se declaran nulos, aunque las dos partes así lo convengan. No obstante, se da la posibilidad de extender hasta los 90 días si existen algunos supuestos que comporten procedimientos de aceptación o comprobación.
Pero, según el artículo 7 de la Ley 3/2004, cuando se supera el plazo de 60 días, se debe aplicar el tipo de interés establecido en el contrato y este recargo deberá ser abonado por el deudor. Si se diera el caso de no haber fijado un tipo de interés, o haber fijado un tipo de interés que no se adapte a la normativa, se tomaría de referencia el interés fijado por el Banco Central Europeo, al que se le añadirían 8 puntos. Como en estos momentos el tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo es 0, el deudor debe abonar al proveedor un interés del 8%.
A estos intereses, además, se le debe añadir la indemnización de 40 euros por factura que establece la Ley y que el autónomo o empresario de las pymes pueden reclamar. ¿Qué significa esto? El resultado de sobrepasar el límite legal de 60 días en una factura, el deudor debería pagar al proveedor el importe total, el recargo del 8%, más los 40 euros de indemnización.
b) El importe de la deuda se incrementa cada día
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo pagar la factura en el día 65 desde la entrega de los servicios, que en el día 100. Es decir, habrá que tener en cuenta que en el resultado de la suma total a pagar influye el tiempo en que se supere el plazo de pago de la factura. Con esto, el tipo de interés varía y la deuda se va incrementando a medida que pasan los días.
Teniendo en cuenta que los días de retraso se empiezan a contar una vez sobrepasen los 60 días (a partir del día 61 significaría 1 día de retraso), se puede utilizar la siguiente fórmula matemática para calcular el interés de la demora:
Interés de demora = (Cantidad adeudada) x (Días de retraso en el pago de la factura / 365) x (Tipo de interés de demora)
Tal y como se ha aclarado anteriormente, el resultado de este cálculo se tendría que sumar al total de la deuda y a la indemnización.
Si el proveedor se encontrase delante del caso en que el impago persistiera, lo más recomendable sería iniciar un proceso monitorio de reclamación de la deuda.
c) Opciones para el deudor si se supera el límite legal
En este caso, lo mejor sería que el deudor (cliente) abonara la deuda cuanto antes para evitar que el importe siga ascendiendo. Es importante recordar que el importe a pagar irá aumentado cada día de retraso.
ENLACE AL BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830
FUENTE ADADE CENTRAL