Respecto del cálculo de las cuotas de trabajadores incluidos en un ERTE Total o Parcial autorizado al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a continuación se incluyen dos ejemplos de cómo se realizará el cálculo de las cuotas exoneradas y no exoneradas en estos supuestos.
Ejemplo 1:
Trabajador incluido en un ERTE Total al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50 trabajadores. Se identifica por las siguientes peculiaridades:
§ PEC 17008: ERTE TOTAL
El trabajador, además, tiene los siguientes beneficios en la cotización:
§ Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (PEC 01003)
Se calculan las cuotas exoneradas y no exoneradas, siendo de aplicación a cada una de ellas las condiciones de cotización del trabajador: bonificaciones, cotizaciones adicionales, etc.
Ejemplo 2:
Mismo supuesto anterior, pero con un trabajador en situación de ERTE Parcial.
Trabajador afectado por ERTE Parcial al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50 trabajadores. Se identifica por las siguientes peculiaridades:
§ PEC 18008: ERTE Parcial
El trabajador, además, tiene los siguientes beneficios en la cotización:
§ Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (01003)
El cálculo de las cuotas exoneradas y no exoneradas se realiza igual que en el apartado anterior, con la particularidad de que en el ERTE Parcial las bonificaciones de cuantía fija se aplican siempre sobre la parte no exonerada, hasta alcanzar el máximo de esta cuota, y el exceso, en su caso, se repercutirá sobre la cuota exonerada.
Respecto al cálculo de la exoneración de cuotas de trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje (TRL 087), puesto que la cuota fija es única para el período de liquidación, cuando existan tramos a los que les resulte de aplicación la exoneración de cuotas y tramos a los que no, el porcentaje que corresponda de exoneración se aplica sobre la cuota única. En el supuesto de empresas de 50 o más trabajadores, se exonerará el 75% de la cuota fija correspondiente, y el 25% corresponderá a la parte no exonerada.
Enlace al SEPE:
FUENTE ADADE CENTRAL