El próximo 7 de marzo de 2019 se celebra en Madrid por primera vez un Congreso sobre Compliance Tributario, dirigido a todo tipo de operadores jurídicos y fiscalistas, Responsables de cumplimiento, auditores, directivos, organizaciones y, muy especialmente a las PYMES, para lo cual, contará entre otros ponentes con la participación de representantes de la CEOE, la Agencia Tributaria, magistrados del Tribunal Supremo, Fiscales y Tax Compliance entre otros ponentes. Un Congreso que pretende ser un lugar de encuentro en el que las empresas y sus miembros, con independencia de su tamaño, sector de actividad, número de empleados o facturación, encuentren respuestas.
¿Por qué debo tener un Compliance?
Esta es una duda habitual para todos los consejos de administración y alta dirección de las PYMES que desde el 2015 sigue persistiendo entre nuestro entramado empresarial junto con otras cuestiones cómo: ¿Cuáles son las funciones del Compliance Officer o Tax Compliance? ¿Y cómo implementarlo?.
Con "el amanecer del Compliance" en España allá en el año 2010, conceptos como responsabilidad corporativa, auto regulación, buen gobierno corporativo, mejora continua, análisis del riesgo, prevención de la responsabilidad corporativa y un largo etc. se han venido repitiendo como elementos de nuestras políticas de cumplimiento normativo y sistemas de gestión de Compliance para las organizaciones, pero sin un especial calado para las PYMES. A diferencia de las grandes empresas, que han vivido con la introducción de la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el 2015 su mayor esplendor, si bien, en mi opinión el sector empresarial dónde a día de hoy menos acogida ha tenido el Compliance ha sido en nuestra mediana y pequeña empresa, siendo esta la fracción donde con mayor dificultad consiguen llegar "los rayos del cumplimiento normativo" en nuestro país.
La realidad, es que la mayoría de los empresarios que dirigen las PYMES, a día de hoy albergan serias dudas sobre la necesidad e idoneidad de un Compliance, primero porque no entienden su sentido y, por tanto, su necesidad. Segundo, porque el tener necesariamente que aprobar una partida presupuestaria para su implementación, resulta harto difícil de justificar, ante la falta de convencimiento sobre su utilidad y, Tercero porque el tener que habilitar a un órgano distinto al consejo de administración, el denominado órgano de cumplimiento o Compliance Officer, para que albergue facultades y funciones independientes de supervisión y control entre otras, supone para muchos empresarios limitar sus propias competencias y, con ello despierta todo tipo de suspicacias. Estos serían los tres grandes obstáculos que enumeraría si alguien me preguntara los motivos por los que el Compliance no ha calado en las PYMES de forma generalizada y, sobre cuales son los principales motivos por los que no logramos avanzar de manera masiva: falta de convencimiento sobre su utilidad práctica, coste y, ausencia de una verdadera voluntad de auto regularse.
Para las grandes empresas, aquellas que ya tenían con anterioridad a la reforma operada por nuestro Código Penal en el 2015, sistemas de gestión, programas de prevención, protocolos de actuación y toma de decisiones, auditorías periódicas o algún tipo de control normativo, la evolución que ha supuesto la implementación de un Sistema de Gestión de Compliance penal, ha sido el siguiente paso lógico, que de forma natural ha tenido gran acogida y desarrollo. En cambio, para las PYMES, la situación ha sido bien distinta, dado que en muchos casos nos encontramos con organizaciones en las que nunca se ha implementado ningún tipo de medida ni protocolo de esta índole, fuera de los estrictamente obligatorios por Ley, lo que supone todo un hándicap y esfuerzo para este tipo de empresas, por lo que los objetivos y las medidas de prevención de un futuro sistema de gestión de Compliance deben necesariamente adaptarse a su realidad como si de un traje a medida se tratase, definiendo a la perfección los objetivos y las políticas de Compliance.
En los últimos tiempos, se está haciendo muy popular el término "Compliance cosmético" para definir un manual de Compliance de prevención de la responsabilidad penal ineficaz y meramente instrumental. Pues bien, para poder elaborar un Compliance que le sirva de forma eficaz a la empresa, es necesario un correcto análisis y conocimiento de la organización y su contexto, estableciendo objetivos reales, plausibles y posibles, para lo cual, es preferible establecer como objetivo a largo plazo alcanzar la totalidad de los requisitos de una estructura de alto nivel como por ejemplo la norma UNE 19601, si bien, "a corto" simplemente establecer las bases y los cimientos para que la implementación de dicha estructura cumpliendo los más altos estándares internacionales sea posible en un futuro, vamos... tirando del refranero español, "no empezar la casa por el tejado" y, que a través de auditorías periódicas y de la aplicación del principio de mejora continua se vayan alcanzando los objetivos progresivamente.
Y la situación se complica para el pequeño empresario, si le hablamos de la futura norma UNE 19602 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Tributario, lo que puede suponer para él la errónea interpretación e idea sobre la necesidad de una proliferación de sistemas de Compliance en la empresa, que se aleja del principio de proporcionalidad y de la posibilidad de integración de varios sistemas de Compliance, sumiendo al empresario en un caos de costes, sistemas de gestión paralelos y, en definitiva, más obstáculos que le alejan de la corriente de la auto regulación, cuestiones todas estas que trataremos en el Congreso.
Pues bien, el Compliance ha supuesto toda una revolución no sólo en nuestro sistema jurídico, también en nuestra sociedad, todos hablamos de Compliance, pero considero muy necesario una crítica constructiva y objetiva, para que entre tanto software, despachos especializados, expertos en la materia, master, cursos de formación, certificaciones varias y, más Compliance..., nos paremos a analizar cuales son las necesidades reales de los empresarios, de la empresa y sus miembros, para así poder plantear una evolución eficaz y útil que, con formación, transparencia, integración y proporcionalidad nos permita alcanzar el objetivo del legislador, cual es, que todas las empresas se autorregulen, y evitar con ello que el cumplimiento normativo sea el feudo de unos pocos y, con ello, que los beneficios de la auto regulación corporativa no sea accesible para todos.