Una comparsa de moros y cristianos le trasladó a la junta de fiestas esta situación de un asociado sin su consentimiento
Comunicar la condición de morosa de una persona es intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su derecho a la protección de datos de carácter personal. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada el pasado mes de diciembre. La resolución se puede consultar en este enlace.
En el caso enjuiciado, una asociación de comparsa de moros y cristianos de Alicante le comunicó a la junta de fiestas esta situación, así como la cuantía adeudada por un asociado expulsado por falta de pago.
Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces absolvieron a las corporaciones. Sin embargo, ahora el alto tribunal le ha dado la razón al demandante. Entiende que dicha comunicación de datos de la comparsa a la junta, así como el tratamiento por esta última, se hizo “sin el consentimiento y sin el conocimiento del afectado”.
En concreto, los magistrados argumentan que esta actuación vulnera el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, por fallar “el consentimiento”. Y ello porque, aunque es necesario el listado de asociados salientes para la contratación del seguro de responsabilidad civil en los desfiles de las fiestas de moros y cristianos, la inclusión de datos sobre el impago de cuotas es “innecesaria” y “carece de carácter legítimo”.
De esta forma, el Tribunal Supremo entiende que se han vulnerado los derechos al honor y a la protección de datos de carácter personal del actor.
Datos personales
En consecuencia, condena a la Junta Central de Fiestas a cancelar el tratamiento de esos datos de carácter personal. No ocurre lo mismo con el tratamiento realizado por la Comparsa de Moros Nazaríes ya que entiende que “está justificado”. Y ello porque la finalidad de su fichero es poder reclamar las cuotas impagadas a los socios morosos. Además, la deuda no estaba prescrita al tiempo de interponerse la demanda.
Por último, los magistrados condenan solidariamente a las asociaciones demandadas a que indemnicen al demandante con cinco mil euros más intereses. Y ello debido a la "afectación de la reputación" del deudor y a la "limitada trascendencia de la comunicación" y tratamiento de sus datos personales. No en vano, en el procedimiento no quedó demostrado que las entidades hubieran hecho más publicidad sobre los mismos.
FUENTE: CINCODÍAS