La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido una sentencia condenatoria contra una mujer que, haciéndose pasar por doctora, inyectó silicona a 37 mujeres en Gran Canaria entre los años 2016 y 2019. Esta sentencia establece una pena de 29 años y siete meses de prisión, una multa de 4.500 euros y la obligación de indemnizar a las víctimas con un total de 181.000 euros.
El tribunal ha considerado probados los hechos y ha determinado que la acusada actuó de manera consciente y deliberada, poniendo en riesgo la salud y la integridad física de las afectadas. Las víctimas, que confiaron en la falsa profesional, sufrieron diversas complicaciones médicas debido a los procedimientos ilegales realizados.
La sentencia emitida por el tribunal detalla que la acusada, en el ejercicio de sus actividades, realizaba infiltraciones en labios y rostros de sus clientas tanto en su domicilio como en un bungalow situado en Playa del Inglés. Las citas para estos procedimientos se organizaban a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, generando una falsa expectativa en las clientas, quienes creían que se les inyectaría ácido hialurónico. Sin embargo, en realidad se les administraba silicona líquida, una sustancia que no está autorizada para uso estético.
Las infiltraciones se llevaban a cabo en dos sesiones distintas, careciendo de cualquier tipo de equipamiento sanitario adecuado. En la primera sesión, las clientas abonaban la cantidad de 150 euros, mientras que en la segunda sesión el costo era de 50 euros. Este modus operandi no solo vulnera las normativas sanitarias vigentes, sino que también pone en grave riesgo la salud de las personas afectadas.
¿Cuáles son las consecuencias para las víctimas?
Al menos 37 mujeres han experimentado problemas significativos tras los procedimientos realizados por la acusada. Entre los efectos adversos más comunes se encuentran hinchazón excesiva, granulosis y dolor intenso. Estas complicaciones han afectado gravemente la calidad de vida de las víctimas, quienes han tenido que lidiar con molestias persistentes y, en algunos casos, debilitantes.
La acusada, en respuesta a las quejas recibidas, utilizaba la plataforma de WhatsApp para comunicarse con las afectadas. En sus mensajes, minimizaba la gravedad de los síntomas, calificándolos como molestias normales del proceso postoperatorio. Además, recomendaba una serie de medidas paliativas como masajes, aplicación de hielo y, en ciertos casos, la administración de antiinflamatorios.
Estas respuestas, lejos de proporcionar un alivio efectivo, han generado una mayor frustración entre las víctimas, quienes se sienten desatendidas y engañadas. La falta de una atención médica adecuada y la minimización de los síntomas han exacerbado la situación, incrementando el sufrimiento y la incertidumbre de las afectadas.
Condena por varios delitos
La acusada ha sido condenada por intrusismo profesional, con una pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros. Además, se le ha imputado por 20 delitos de lesiones, cada uno con una condena de cinco meses de prisión, y por 17 delitos de lesiones, cada uno con una pena de un año y tres meses de prisión. No obstante, ha sido absuelta de los delitos de estafa y contra la salud pública.
La Audiencia Provincial ha determinado que el engaño inherente a la conducta de la acusada se encuentra subsumido en el delito de intrusismo profesional. Asimismo, se ha concluido que las lesiones ocasionadas fueron producto de la imprudencia y no de una intención dolosa. Esta interpretación ha llevado a la absolución de los delitos de estafa y contra la salud pública.
Es importante destacar que esta sentencia no es definitiva y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuente: Iurispreven