La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido una condena de dos años de prisión contra un individuo por estafar a una persona, haciéndole creer que era beneficiario de una herencia valorada en 9,3 millones de dólares. El condenado, que se hizo pasar por abogado, afirmó que el dinero procedía de un ciudadano fallecido durante un terremoto en China en 2008.
Entre mayo y noviembre de 2018, el estafador persuadió a su víctima sobre la existencia de dicha herencia, enviándole una carta que detallaba cómo los fondos estaban retenidos en una caja de seguridad en España, y que para acceder a ellos, era necesario realizar varios pagos en efectivo.
Antes del juicio, se alcanzó un acuerdo entre la defensa y la Fiscalía, donde el acusado reconoció su culpabilidad por los delitos de falsedad documental y estafa continuada, siendo condenado por ambos en concurso. La sentencia también reconoce dos atenuantes: las dilaciones indebidas en el proceso judicial y la reparación parcial del daño causado. Como gesto de buena voluntad, el acusado depositó mil euros antes de la vista oral, como parte de la indemnización de 5.820 euros que debe a la víctima.
A pesar de este intento de reparación, la víctima sufrió una pérdida total de más de 122.000 euros, dinero que fue transferido a cuentas de otros implicados en la estafa, quienes aún no han sido identificados ni localizados.
Para dar verosimilitud al engaño, el condenado creó documentación falsa y utilizó un pasaporte forjado para abrir una cuenta bancaria en España, a través de la cual recibió los 5.820 euros que ahora debe restituir. Se valió de la falta de conocimiento del afectado, un ciudadano canadiense, sobre el español y los documentos legales españoles, facilitando así el fraude a pesar de los evidentes errores en los documentos.
El tribunal ha sentenciado al acusado a dos años de cárcel y al pago de 5.820 euros en concepto de indemnización a la víctima. Esta restitución, aunque parcial, no compensa la totalidad del dinero estafado. La sentencia declara al acusado responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso medial con un delito de estafa, según lo estipulado en los artículos 390.1, 30, 392, 74 y 77 del Código Penal, en relación con el delito de estafa del artículo 248 del mismo código.