El acusado ha sido condenado por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por un delito de actividades prohibidas
La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un funcionario público por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de 2 años y 6 meses de prisión por cada uno de ellos, y a la pena de multa por un delito de actividades prohibidas a funcionario público por acceder a datos tributarios de terceros y usarlos en beneficio de su asesoría.
El acusado era funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia en un puesto de informador de tributos. Su función consistía en la tramitación, información y asesoramiento al contribuyente sobre los pasos a seguir para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En su puesto laboral tenía acceso a los datos tributarios que contienen las bases de datos, pero no autorización. Sin embargo, no estando autorizado para acceder telemáticamente a las bases de datos de las empresas para consultar el modelo 347, cruce declaraciones e imputaciones y operaciones con terceros, accedió a ellas con la única finalidad de beneficiar a sus propios clientes y así poder actuar ante la Hacienda Foral de la forma más ventajosa para el obligado tributario.
El funcionario posee el 25% del capital social de una entidad mercantil de asesoramiento fiscal, constituida por, entre otros fundadores, su esposa, quien posee el 24% de las participaciones sociales. La mercantil tiene por objeto la asistencia, gestión, dirección y participación en empresas y ha venido desarrollando la actividad de servicios financieros y contables.
Los hechos de la sentencia exponen que accedió a los datos de carácter reservado y secretos para terceros para buscar información y poder anticiparse ante cualquier actuación que por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia pudiera haber llevado a cabo con sus clientes. Hecho que constituye un delito de revelación de secretos.
Asimismo, la Sala le imputa por un delito de actividades prohibidas a funcionario público, ex artículo 441 CP, por llevar a cabo una actividad de asesoramiento fiscal incompatible con la función pública que desempeñaba en la Hacienda Foral de Bizkaia. Esta labor se encuentra fuera de los casos permitidos por la Ley 6/89 de Función Pública Vasca, precisamente para evitar la posible confluencia en el funcionario de intereses públicos y privados que puedan, directa o indirectamente, incidir en el ejercicio de sus funciones, destaca la sentencia.
La Audiencia estima que las penas en ambos casos se deben imponen en su extensión mínima al ser proporcional a los hechos cometidos, hecho puntual al no haber acreditado que se debieran a un plan preconcebido, así como tampoco ha causado un perjuicio evaluable económico ni para la Hacienda Foral de Bizkaia, ni para las personas físicas o jurídicas que pudieran haberse visto afectadas por la utilización de los datos contenidos en los ficheros de la Hacienda.
Fuente: Noticias Jurídicas