Actualización de ayudas y
nuevas subvenciones para la modernización e innovación de las industrias culturales
y creativas.
Desde que España entrara en
estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han ido aprobando una serie de
medidas para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto económico en las
empresas. La crisis sanitaria impactó directamente en la economía de nuestro
país, y muchos negocios se vieron afectados, teniendo que abandonar la
actividad o reduciendo mucho sus ingresos. Especialmente
los colectivos más vulnerables por la escasez de recursos, como los autónomos o
las pequeñas empresas han podido acogerse a algunas de las ayudas
disponibles. El cese de actividad para autónomos que vieran reducidos sus
ingresos un 75%, la moratoria para el pago de las obligaciones fiscales o
acogerse al bono social eléctrico son algunas de las prestaciones más
destacadas. También se activaron medidas para facilitar el acceso a la
financiación, así como bonificaciones en contratos laborales, aplazamiento de
hipotecas o facilidades para que los trabajadores por cuenta propia puedan
acceder a una baja laboral en caso de infección por coronavirus.
Nuevas medidas de apoyo a la economía y el
empleo
Con el fin de complementar
las medidas de apoyo a la economía y el empleo, el Gobierno ha publicado un
nuevo Real Decreto-Ley 19/2020. En él se aprueban nuevas medidas complementarias en materia económica, tributaria, de
empleo y Seguridad Social para atenuar los efectos negativos de la crisis
del covid-19. A continuación, exponemos cuáles son estas nuevas medidas que se
suman a las ya vigentes.
-
Ampliación del aplazamiento
del pago de obligaciones tributarias. Para de tres a cuatro meses el periodo en el
que es posible aplazar las obligaciones tributarias sin que se cobren los
intereses de demora. La primera medida permitía que pymes y autónomos pudieran
aplazar estos pagos durante seis meses, con tres meses de carencia, con un
límite de 30.00S euros. Ahora, los tres meses se han aumentado hasta los
cuatro.
-
Impuesto de sociedades. En el Real Decreto se han
introducido una serie de cambios en lo que a la declaración del IS se refiere.
Actualmente, las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales
antes del plazo estipulado (25 de julio de 2020), podrán presentarlo con las
cuentas que se tengan disponibles en el momento. De igual manera, se podrá
presentar, de forma excepcional, otra declaración en el momento en que se hayan
aprobado las cuentas anuales, sin ningún recargo.
-
Lista de deudores de la
Agencia tributaria.
También se ha retrasado hasta septiembre de 2020 el listado de los deudores de
Hacienda. El objetivo es que puedan resolverse los procesos establecidos,
teniendo en cuenta la actual situación. Por tanto, este listado se aplaza hasta
después del verano.
Ayudas para pymes y autónomos del sector
cultural
De igual manera que la crisis
ha afectado más a unos colectivos que a otros, como es el caso de las pymes o
los autónomos, también se observan
diferencias entre sectores. En este sentido, el último Boletín Oficial del
Estado ha anunciado nuevas ayudas para el sector cultural. En concreto, están
destinadas a la modernización e innovación de las industrias culturales y
creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. Para ello, se pretende incrementar la oferta de contenidos
digitales culturales en internet, así como introducir mejoras para la
modernización de la industria cultural.
Beneficiarios y requisitos para acceder a las
ayudas
Los autónomos o pymes
beneficiarios obtendrán una subvención para poder poner en marcha este tipo de
medidas con el fin de introducir innovaciones en el sector que facilite su
recuperación. La idea es que los beneficiarios utilicen la cuantía para
invertir en proyectos tecnológicos y digitales en su sector para poder ofrecer
contenidos de forma telemática. Se ha destinado un importe máximo de 1.940.000
euros para cubrir estas subvenciones.
Pueden acceder a estas nuevas
medidas los trabajadores por cuenta propia debidamente inscritos en el Régimen
especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pequeñas empresas y microempresas. Deberán tener nacionalidad española o de
cualquier otro país de la Unión Europea o de alguno de los países miembros
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que tenga la residencia
fiscal en España. Las administraciones y empresas públicas, sus organismos
autónomos y las entidades sin ánimo de lucro están excluidas de la ayuda. En
caso de ser una persona jurídica extranjera sin delegación en España. Se deberá
contactar con Industrias Culturales y solicitar el formulario a través del
correo electrónico: ayudas.industriasculturales@cultura.gob.es.
Además, los autónomos o las pequeñas empresas que ya hayan recibido ayudas en
las tres últimas convocatorias, quedan excluidos de esta.
Los autónomos y las pequeñas
empresas interesados pueden realizar ya
su solicitud. Para ello, se puede realizar de forma telemática, a través de
la web del Ministerio de Cultura y Deporte, hasta las 14:00 horas del 19 de
junio de 2020.