Cotización por subsidio de desempleo a efectos de la jubilación anticipada
14 de julio de 2018
Cotización por subsidio de desempleo a efectos de la jubilación anticipada
La cuestión a resolver reside en determinar si pueden computarse las cotizaciones por jubilación efectuadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, a efectos de acreditar el periodo de carencia de 30 años exigido para el acceso a la jubilación anticipada.
La Sala, interpretando la norma según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, entiende que el legislador limita el reconocimiento del subsidio de desempleo a los trabajadores que reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación -salvo el de edad-, y de forma específica enfatiza y destaca que ese requisito afecta al acceso a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
Por otra parte, se establece la obligación, por parte del SEPE, de cotizar por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55. Estas cotizaciones tienen efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tienen validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización, que debe haber quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo.
Además, no se contempla ninguna previsión que pudiere interpretarse como voluntad del legislador de excluir de su ámbito alguna determinada modalidad especial de jubilación, como, por ejemplo, la anticipada.
En definitiva, lo pretendido por el legislador no es otra cosa que reconocer el derecho al subsidio de desempleo a los mayores 55 años que ya reúnan en aquel momento todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación contributiva en el sistema de Seguridad Social, imponiendo a la entidad gestora del desempleo la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación a los únicos efectos del cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión de jubilación, pero sin que tales cotizaciones tengan eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido.