Crowdfunding
La Dirección General de Tributos, en consulta de 16 de diciembre de 2015, señala que la figura a analizar se denomina "crowdfunding", traducido como micromecenazgo, que se caracteriza por la cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, donde se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones.
Criterio de la DGT
Las donaciones efectuadas en el marco del micromecenazgo, las cuales no llevan aparejada "recompensa" alguna a favor de los financiadores, según el órgano consultivo, estarían gravadas por el ISD, en cuanto adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, tal y como señala el art. 3.1 b) LISD.
Con respecto al sujeto pasivo, el órgano consultivo establece que, será el donatario, el cual, deberá presentar la oportuna autoliquidación por el impuesto ante los órganos tributarios de la Comunidad Autónoma que corresponda a su residencia habitual, aplicándose la normativa de aquella Comunidad Autónoma en que el mismo hubiese tenido esa residencia habitual en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo, conforme a los apartados 2.c) y 5 del art. 32 L 22/2009, siendo el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato, en este caso, desde el ingreso del importe en la cuenta bancaria.
Las eventuales donaciones efectuadas por entidades patrocinadoras, si tampoco existe contraprestación por parte de los donatarios y, por tanto, la entidad efectúa la donación al margen de su actividad económica, según la DGT, no existirá obligación de expedición de factura ni de repercusión del IVA, aunque será preciso la formalización de un convenio de colaboración empresarial donde se explicite la forma de acreditar los ingresos efectuados, a efectos de la oportuna autoliquidación por el ISD por parte de los donatarios.
FUENTE: DISJUREX