Por el contrario, lo que sostienen desde la Tesorería General de la Seguridad Social es que hay que guiarse por el criterio de habitualidad. Es decir: deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual.
No obstante, se han dado sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos.
De hecho, a partir del agosto de 2011 se establece, en el apartado cuarto del 165 LGSS que el "percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual".
Sin embargo, desde la Tesorería General de la Seguridad se muestran contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como es el caso del Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros.
Alternativas
Del mismo modo, se ha de tener en cuenta que en determinadas profesiones, como es el caso de las que se organizan en torno a un colegio profesional, pueden acogerse a mutualidades propias como un régimen alternativo a la Seguridad Social.
En estos casos la asistencia prestada es muy similar, pues incluyen las prestaciones por jubilación, la viudedad, la incapacidad laboral transitoria, etc. Para ello, los profesionales colegiados que pueden convertirse en mutualistas son los arquitectos técnicos, gestores administrativos, abogados, arquitectos superiores, químicos, procuradores, peritos e ingenieros técnicos y los médicos.
Sin embargo, en el caso de que un colegiado optase por darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, este debe saber que no podrá optar luego por la mutualidad como sistema alternativo, sino únicamente como sistema complementario, por lo que no podría dejar de ser autónomo.
FUENTE: EL ECONOMISTA