Basta con cometer un acto de contenido sexual realizado de manera consciente y voluntaria, para que surja una actuación atentatoria a la libertad sexual, que es el bien jurídico protegido
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha delimitado los caracteres del abuso sexual y sus elementos. En concreto, el caso trata de un hombre que le da una cachetada en el culo a una menor que paseaba por la calle. Perfila el Supremo que el tipo de abuso sexual no exige como un adicional elemento subjetivo el ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere únicamente, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona.
Basta con cometer un acto de contenido sexual realizado de manera consciente y voluntaria, para que surja una actuación atentatoria a la libertad sexual, que es el bien jurídico protegido.
Su contenido objetivo se concreta en la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, pues con ello queda afectada su intimidad y su indemnidad sexual, entre cuyos actos de alcance sexual hay que incluir, como en el caso, una palmada en la nalga de la víctima sin que ésta lo consintiera.
Insiste la Sala de lo Penal en que, para la apreciación de un delito de abuso sexual, no es necesario que quede constancia expresa en los hechos probados de lo que viene definiéndose como "ánimo libidinoso", no es necesario cuando el acto, en sí mismo, ya encierra una propia significación sexual.
Y en el caso, el acusado se dirigió a una menor, de 17 años de edad que se encontraba paseando por la calle, y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, la dio una palmada en la nalga, siendo recriminado por la pareja de la menor.
Condenado por un delito de abusos sexuales a la pena de veinte meses de multa, confirma también la Supremo esta pena tras recordar que en materia de individualización de la pena, rige el principio de libre arbitrio judicial, por parte de tribunal de enjuiciamiento, y en el caso, el delito del art. 181 CP según redacción vigente en la fecha de los hechos, llevaba aparejada una pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, de las cuales la jueza de instancia se decanta por la de multa, lo que ya supone una optar por la alternativa más favorable, y si bien no acude a su mínimo imponible, sí se encuentra muy próximo, porque la fija en 20 meses.
Fuente: Noticias Jurídicas