La
veda para los despidos ya está abierta en España después de que venciera el
periodo exigido para conservar el empleo durante seis meses a las empresas que
se acogieron en marzo a los primeros ERTE vinculados al Covid-19. Desde el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos ya avisaron el pasado
octubre de previsible destrucción de 300.000 puestos de trabajo en el
último trimestre del año. La conversión de los ERTE temporales en ERE
permanentes podría ser superior en 2021 si no se toman medidas ante el
previsible aumento de la morosidad y los impagos que todavía no han aflorado.
La quiebra de empresas augurada por los expertos para 2021 deteriorará aún más
el mercado laboral por la previsión de que los concursos de acreedores superen
el nivel de los peores años de la anterior crisis.
Los
abogados consultados creen que el final de año será complicado tras la
finalización de la obligación en el cumplimiento cláusula que vetaba el despido
para muchas compañías. «Llegamos ahora a la segunda ola del Covid a nivel de
empleo ya que las primeras empresas que se acogieron a un ERTE el pasado
marzo y que reanudaron la actividad a principio de junio ahora pueden
despedir», explica Yannick Charton. Las empresas más afectadas serán aquellas
cuyas actividades no están contempladas en el decreto de prórroga para pedir un
ERTE, pero que siguen afectadas por las restricciones y el escenario de crisis
económica.
Ello
se debe a que en la denominada cláusula de salvaguarda del empleo se establece
que la fecha de reanudación de la actividad es la que cuenta para poner en
marcha el contador. A partir de entonces, las compañías no han podido
despedir por un periodo de seis meses que se cumple ahora entre los meses de
noviembre y diciembre. Una vez pasado ese plazo, el trabajador que fue incluido
en ERTE corre el riesgo de quedarse en la calle y pasará a cobrar otra vez el
paro. «El trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo
mientras esté afectado por el ERTE y, si cumple los requisitos legalmente
establecidos, también tendrá derecho a la citada prestación en caso de
posterior despido, cuya duración dependerá del tiempo cotizado», explica
Eva Gómez, abogada.
«En
caso de tener derecho a la prestación por desempleo tras un despido, el
trabajador percibirá el 70% de su base reguladora durante los primeros 180 días y,
a partir del día 181, es decir de los seis meses, la prestación pasará a ser
del 50% de la referida base» puntualiza Gómez.
Pero,
mientras tanto las empresas están obligadas a cumplir con la normativa y a
esperar el plazo preceptivo. «Si el trabajador es despedido y no se encuentra
en ninguna de las causas en las que no se aplica la obligación de mantenimiento
de empleo, la empresa estaría incurriendo en un incumplimiento manifiesto de la
ley y, por ende, estará obligada a proceder a la devolución de las
exoneraciones percibidas», añade Gómez.
Excepciones
a la norma
Sin
embargo, la normativa incluye excepciones y sí permite que se prescinda de
trabajadores en el caso de que la compañía alegue encontrarse en una
situación próxima a la quiebra. Tampoco computan a tal efecto ni los despidos
disciplinarios procedentes ni las jubilaciones. «Se excluyen de dicho
compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que
existe riesgo de declararse en concurso de acreedores», recuerda el Yannick
Charton. Asimismo, Charton incide en que para convertir un ERTE en ERE la
empresa deberá justificar con antelación «que se encuentra en una situación de
riesgo de concurso por causas económicas, organizativas o de producción».
No
obstante, Charton declara ser más optimista ahora que hace dos semanas.
«Notamos que con los anuncios de la efectividad de las vacuna, los empresarios
se están planteando esperar un poco más. Para que no haya ola de ERE, el
Gobierno tendría que dar más liquidez a las pymes y a los autónomos utilizando
las líneas ICO», sentencia.