En ese sentido se entienden por operaciones intracomunitarias tanto las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, como las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, y entregas subsiguientes en operaciones triangulares.
Obligados a su presentación
Los empresarios o profesionales que realicen las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento IVA:
a) Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del impuesto por el artículo 25 LIVA. Quedan excluidas las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional y las realizadas por sujetos pasivos para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del IVA en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del impuesto.
c) Prestaciones intracomunitarias de servicios, considerándose como tales las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
d) Adquisiciones intracomunitarias de servicios, considerándose como tales las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
e) También deberán presentar la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que, utilizando un número de identificación a efectos de IVA atribuido por la Administración española, realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el artículo 26.3 LIVA.
Contenido de la declaración
La declaración recapitulativa debe contener:
1. Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
2. Si la contraprestación de las operaciones se ha establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones debe reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo.
3. En los casos de transferencia de bienes comprendidos en artículo 9.3.º LIVA y en el artículo 16.2.º LIVA, deberá consignarse el NIF/IVA asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.
4. En las operaciones triangulares: el número de identificación a efectos del IVA que utilice el empresario o profesional para la realización de las operaciones, el número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de la entrega subsiguiente y el importe total de las entregas subsiguientes correspondientes a cada destinatario de las mismas.
En todo caso, cuando se produzcan y detecten errores o alteraciones derivadas de circunstancias determinantes de modificaciones en la base imponible conforme al artículo 80 LIVA, los datos contenidos en la declaración recapitulativa deberán rectificarse, debiendo anotarse la rectificación en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.
Las operaciones deben consignarse en la declaración recapitulativa que corresponda al período de declaración en el que se han devengado.
¿Cuándo hay que presentarlo?
Trimestral
La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. En este caso el plazo de presentación sería durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Por otra parte, si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe señalado como umbral, debe presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, pudiendo haber en ese caso declaraciones bimestrales.
Mensual
Si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios ha superado el umbral de los 50.000 euros en el trimestre en curso o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. lo supera, la periodicidad será mensual. En este caso, el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
Ahora bien, para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, de forma que, si un obligado tributario realiza exclusivamente dichas operaciones, basta con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 50.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
Anual
Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no superase los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad. En el supuesto de presentación anual, el plazo sería del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Modo de presentación
El modelo 349 únicamente puede ser presentado por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido, DNI electrónico o mediante la Clave PIN, que te da un acceso temporal para poder hacer trámites puntualmente.
Si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con certificados electrónicos reconocidos, o bien, en soporte directamente legible por ordenador.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 349?
Deben añadirse todas las personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados, incluyendo el NIF del operador intracomunitario, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación, y el código del país con el que realizamos las operaciones.
Para cada tipo de operación existe una clave diferente.
Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación:
Clave A: adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
Clave E: entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
Clave T: entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
Clave S: prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
Clave I: adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.
Clave M: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
Clave H: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
FUENTE: DISJUREX