Una de las inquietudes recurrentes en el ámbito tributario es la deducción de gastos por los trabajadores autónomos. En particular, las comprobaciones fiscales que surgen en las que Hacienda rechaza la deducción de ciertos gastos, como la del vehículo, constituyen un tema de frecuente controversia. La normativa del IRPF establece límites rigurosos, permitiendo la deducción solo en ciertos casos. Aunque los agentes comerciales tienen la posibilidad de deducir el uso del vehículo, ¿es posible que un agente de seguros haga lo mismo? El Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta cuestión.
La Ley 35/2006 del IRPF establece que los rendimientos de actividades económicas corresponden a aquellos que provienen del trabajo personal y la organización de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios. El rendimiento neto se determina como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, con reglas especiales para la estimación directa y objetiva.
En cuanto a los elementos patrimoniales, se considera que aquellos que son necesarios para la obtención de los rendimientos están afectados a la actividad económica. No obstante, no se considera afecto a la actividad económica el uso de elementos patrimoniales simultáneamente para fines particulares y económicos, excepto si la utilización personal es accesoria y claramente irrelevante. Sin embargo, hay excepciones, como los vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros mediante contraprestación o los utilizados por agentes comerciales y representantes.
La Agencia Tributaria ha rechazado, en general, la deducción de vehículos utilizados por autónomos, a menos que se pueda demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad económica, sin fines privados. Esta objeción ha afectado tanto a los agentes de seguros como a otros profesionales liberales como abogados, arquitectos o ingenieros.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana dictó un criterio en el que se reconoció la posibilidad de que los agentes de seguros dedujeran el uso de sus vehículos, equiparándolos con los vehículos de los agentes comerciales, conforme al artículo 22.4.d) del Real Decreto 437/2007. Este criterio, sin embargo, fue rechazado por otros tribunales como los de Asturias, Madrid y Galicia.
Esta cuestión fue analizada por el Tribunal Supremo en el marco de un recurso planteado por un contribuyente, que pedía que se equiparara la situación de los agentes de seguros con la de los agentes comerciales para la deducción del vehículo en IRPF. El Tribunal Supremo abordó la interpretación del artículo 22.4.d) del Real Decreto 437/2007, que establece una presunción de afectación de los vehículos a la actividad económica de los agentes comerciales.
El Tribunal Supremo concluyó que la norma no permite extender la presunción de afectación a los vehículos utilizados por los agentes de seguros. La presunción establecida para los agentes comerciales se basa en la necesidad de un medio de transporte para realizar su actividad, y este criterio no es aplicable a los agentes de seguros, cuya actividad no exige un uso constante y permanente de un vehículo.
Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del contribuyente, aclarando que los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación del vehículo a la actividad económica que favorece a los agentes comerciales. Sin embargo, esta desestimación no impide que los agentes de seguros puedan demostrar, mediante la debida prueba, que su vehículo está exclusivamente destinado a la actividad económica, lo que les permitiría deducir los gastos asociados.
En conclusión, aunque los agentes de seguros no cuentan con la presunción de afectación que favorece a los agentes comerciales, sí tienen la posibilidad de deducir el uso del vehículo en IRPF si pueden demostrar que se utiliza exclusivamente para la actividad económica.
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