El 19 de octubre se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer de Mama, una ocasión propicia para reflexionar sobre los derechos de quienes han superado esta enfermedad y la forma en que el sistema legal y social les ofrece protección. En este marco, Legalitas ha examinado las dificultades que enfrentan los sobrevivientes en su vida cotidiana, enfocándose en el derecho al olvido oncológico, la obligación de informar a las entidades financieras y aseguradoras sobre su historial médico, así como la legalidad de que estas empresas puedan rechazar servicios o aumentar tarifas debido a su condición.
El derecho al olvido oncológico, también conocido como derecho de supresión, otorga a las personas que han superado el cáncer la posibilidad de solicitar la eliminación de sus datos personales relacionados con la enfermedad, una vez que han recibido el alta médica y han completado un periodo de remisión.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, aprobado el 28 de junio, se ha incorporado una Disposición Adicional Única a la legislación de consumo (Real Decreto-ley 1/2007, de 16 de noviembre). Esta normativa establece que haber padecido cáncer no puede influir en la contratación de seguros o servicios bancarios después de cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. Legalitas subraya que cualquier cláusula que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la firma del contrato será considerada nula si ha transcurrido el mencionado periodo. Además, las entidades no podrán solicitar información sobre antecedentes oncológicos antes de formalizar un contrato de consumo, sin importar el sector.
Asimismo, desde la implementación de esta normativa, quienes contratan un seguro de vida no están obligados a declarar si ellos o el asegurado han tenido cáncer, siempre que hayan pasado cinco años sin recaídas. Después de este tiempo, las aseguradoras no podrán considerar antecedentes oncológicos ni imponer condiciones diferentes o discriminatorias en el contrato.
Las entidades bancarias gozan de libertad contractual, lo que implica que deben evaluar la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones, considerando su situación patrimonial, ingresos y el bien hipotecado. No existe una ley que prohíba la concesión de hipotecas a personas que han sufrido cáncer. Sin embargo, la normativa establece que no se puede solicitar información sobre enfermedades oncológicas si han pasado cinco años sin recaídas, y cualquier cláusula que discrimine a un cliente por esta razón será nula.
En la práctica, no es necesario contratar un seguro de vida para obtener un préstamo hipotecario en España. Sin embargo, el banco puede negarse a proporcionar un seguro tras evaluar el riesgo, ya que las partes son libres de decidir las condiciones del contrato, lo que puede resultar en diferencias en la prima para ciertos riesgos.
La reciente reforma protege a los sobrevivientes de cáncer al evitar que se les exija presentar informes médicos e historiales médicos, así como que sean discriminados por haber padecido la enfermedad, siempre que hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. Está prohibido negarse a contratar un seguro o establecer condiciones diferentes por motivos oncológicos después de este plazo.
De acuerdo con la normativa sobre la autonomía del paciente y la Ley Orgánica de Protección de Datos, el historial médico es un documento confidencial, accesible solo a profesionales médicos o a terceros con autorización previa. Por lo tanto, los bancos no pueden acceder directamente a esta información. Sin embargo, en la fase previa a la contratación de seguros, el asegurado debe declarar cualquier circunstancia relevante que afecte al riesgo. Si el asegurador no realiza este cuestionario, el asegurado queda exento de esta obligación.
La aseguradora tiene la libertad de realizar un cuestionario que podría incluir diagnósticos de cáncer. Esto puede resultar en que se le indique al potencial asegurado que no se le asegurará o que se requiere su historial médico antes de proponer un contrato. En este caso, el cliente tiene derecho a no facilitar esta información, y la compañía puede optar por no continuar con el contrato, alegando que no puede valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima.
Una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas, se establece la nulidad de las cláusulas que excluyan a una parte por haber padecido cáncer, así como la prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de seguros para personas que lo hayan sufrido. Además, se elimina la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para contratar un seguro.
Al solicitar un préstamo hipotecario, los bancos deben evaluar la solvencia económica del cliente, considerando sus ingresos y situación patrimonial, así como el valor del bien a hipotecar. En el caso de seguros, los expacientes de cáncer no tienen que declarar su condición si han pasado cinco años desde el tratamiento sin recaídas, ya que cualquier pacto que excluya a una persona por haber tenido cáncer durante este periodo es nulo.
Las compañías de seguros pueden establecer tarifas y condiciones basadas en factores como la edad o los antecedentes médicos. Sin embargo, una vez cumplidos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaídas, está prohibido penalizar a alguien con condiciones más desfavorables por haber tenido cáncer.
Se recomienda explorar alternativas, como la inclusión de nuevos ingresos o titulares solventes en la operación del préstamo. Otra opción es considerar un préstamo de menor cuantía o propiedades de menor valor.
Las entidades pueden rechazar la contratación de seguros o hipotecas basándose en su libertad contractual, considerando factores como la edad, la gestión de ahorros, ingresos, ratio de endeudamiento, historial crediticio o estabilidad laboral, así como las características del bien a adquirir.
IURISPREVEN Central