La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha establecido que no es necesario notificar a un heredero desheredado sobre su desheredado sobre su situación para que dicha desheredación tenga validez legal.. Este fallo es relevante en el contexto del derecho sucesorio, ya que aclara los requisitos para la inscripción de actos relacionados con la herencia y la desheredación, lo que puede tener implicaciones significativas para los procedimientos de sucesión.
Contexto de la resolución
La DGSJFP emitió su resolución el 23 de julio de 2024, en respuesta a un recurso presentado por el notario Manuel Ramos Gil, quien impugnó la calificación del registrador de la propiedad de Martos, Joaquín Delgado Ramos. Esta calificación había suspendido la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se desheredaba a una de las hijas del causante, J. D. V., fallecido en julio de 2023.
El testamento de J. D. V., redactado el 27 de abril de 2016, legaba a su esposa el usufructo universal y designaba a su hija B. D. D. M. como heredera universal, mientras que desheredaba a su otra hija, M. D. M., basándose en una causa legal específica. La escritura de aceptación de herencia fue firmada por la viuda y la heredera, quienes liquidaron la sociedad de gananciales y distribuyeron los bienes de la herencia.
El registrador de la propiedad argumentó que la falta de notificación a la hija desheredada impedía la inscripción de la escritura, ya que esta debería tener la oportunidad de impugnar la desheredación. Sin embargo, el notario recurrente sostuvo que, dado que la desheredada no tenía descendientes, no era necesaria tal notificación, apoyándose en la doctrina de la DGSJFP que establece que la simple manifestación de la falta de descendientes por parte de los herederos es suficiente.
La DGSJFP, al evaluar el caso, recordó que la desheredación es un acto testamentario que debe basarse en causas legales expresadas en el testamento. Según la normativa vigente, no existe obligación de notificar la desheredación al afectado, lo que permite que los actos de partición de herencia sean efectivos, a menos que se impugnen judicialmente. La resolución también subrayó que la carga de la prueba recae en los herederos del testador si el desheredado niega la certeza de la causa de desheredación.
La DGSJFP concluyó que, dado que la desheredación se basaba en una causa legal y estaba debidamente expresada en el testamento, los actos de aceptación y adjudicación de herencia serían válidos y eficaces. Por lo tanto, se revocó la calificación del registrador y se permitió la inscripción de la escritura de herencia.
Este fallo resalta la importancia de la claridad en los documentos testamentarios y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la desheredación, así como la relevancia de la notificación en el contexto de los derechos de los herederos. La decisión también establece un precedente sobre la interpretación de las normas relacionadas con la sucesión y la desheredación en el ámbito registral.
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